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AYUDAS DEL PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCIA

DATOS BÁSICOS:
Descripción:

Subvenciones dirigidas a demandantes de empleo que inicien una actividad económica y trabajadores autónomos ya constituidos, así como a entidades públicas y privadas que desarrollen programas de formación y asesoramiento al trabajo autónomo.
Organismo:
Consejería de Empleo
Plazo de solicitud:
Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos, Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Andalucía, fomentando el asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos: 01/12/2008 - 31/12/2008
Medida de apoyo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo individual, Medida de apoyo a la trabajadora autónoma: Plazo abierto permanentemente
Programa para impulsar proyectos promovidos por las corporaciones locales en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, Medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos: 15/04/2009 - 14/05/2009
Estado:
En Plazo de Solicitud
Tramitación electrónica:
Solicitud on-line (resto de líneas)

Documentación:
Solicitud - Ticket del autónomo para el inicio de la actividad
Solicitud - Bonificación de intereses de préstamos para el inicio de la actividad
Solicitud - Apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad
Solicitud - Primera contratación o transformación de contrato
Solicitud - Bonificación de intereses de préstamos para la consolidación o ampliación de negocio
Solicitud - Subvenciones a proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales
Solicitud - Medida de Apoyo a la Trabajadora Autónoma
Solicitud - Programa de Asesoramiento y Acompañamiento al Trabajo Autónomo
Solicitud - Proyectos de elaboración de herramientas, instrumentos técnicos y metodologías de asesoramiento
Solicitud - Proyectos de seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento y asistencia técnica al trabajo autónomo
Solicitud - Proyectos de corporaciones locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo
Solicitud - Proyectos de Estudio e Investigación en materia de conciliación familiar y laboral
Solicitud - Proyectos sobre acciones innovadoras en materia de conciliación familiar y laboral
Solicitud - Programa de fomento del asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos
Solicitud - Estudios e investigación en materia de trabajo autónomo
Solicitud - Información y Sensibilización sobre el Trabajo Autónomo
Solicitud - Promoción del autoempleo en el marco educativo
Solicitud - Fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomas
Anexo 2. Memoria Descriptiva
Anexo 3. Plan de viabilidad

NORMATIVA:
Bases Reguladoras:

Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Orden de 21 de julio de 2008, por la que se modifican algunas disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Empleo de 15 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Orden de 21 de noviembre de 2008, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el Programa contemplado en el Capítulo IV y para la medida regulada en la sección segunda del Capítulo VIII, regulado por la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Orden de 24 de noviembre de 2008, por la que se derogan varios preceptos de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el plan de fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
MÁS INFORMACIÓN:

Información en la web de la Consejería de Empleo

FERIA VIRTUAL DE LA UPO


El rector de la Universidad Pablo de Olavide, Juan Jiménez Martínez, presentó el pasado jueves la I Feria Virtual de Empleo de la UPO, una iniciativa que simula, en formato virtual, toda la interacción que estudiantes y empresas pueden tener en una feria de empleo presencial, pero a través de Internet. El acto también ha estado presidido por Alejandro Cardenete, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Universidad Sociedad, y Miguel Fernández Lapique, socio de IMASTE-IPS, empresa que ha desarrollado la aplicación online.
La I Edición de la Feria Virtual de Empleo de la Universidad Pablo de Olavide, que se celebra desde hoy hasta el 30 de noviembre, está organizada por la UPO y la Fundación Universidad-Sociedad de la UPO en colaboración con IMASTE. Se trata de un proyecto innovador que permite una mejor gestión de la información y que ofrece grandes ventajas a estudiantes y entidades a través de la web.
Esta iniciativa permite a entidades y empresas estar presentes en la Universidad Pablo de Olavide con toda su imagen corporativa, a través de un entorno 3D multimedia atractivo y fácil de usar para el visitante. La información recogida por las empresas en esta feria, que abarca desde el currículum vítae hasta un encuesta que facilita datos sobre la afinidad de los candidatos con la filosofía de la empresa, les permite optimizar no sólo su tiempo, sino también los costes, gracias a la oportunidad que les brinda de participar en un evento como éste a un precio reducido, facilitándoles el trabajo a la hora de cubrir los puestos ofertados.
Por otro lado, el universitario se beneficia de una tecnología cómoda y fácil de usar, que le permite mostrar sus logros académicos y capacidades personales a un gran número de empresas empleando poco tiempo, obteniendo paralelamente una gran cantidad de información de las entidades. Así, los candidatos podrán acceder a la información de su empresa las 24 horas durante todos los días que dura la feria, así como apuntarse a chats y conferencias de su entidad, entre otras cosas.
En total, junto a la Universidad Pablo de Olavide y la Fundación Universidad-Sociedad, participa el Servicio Andaluz de Empleo, así como 21 entidades colaboradoras: Banesto, Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación de Empresarios de Sevilla, Deloitte, Fundación Red Andalucía Emprende, Fundación Universidad-Empresa, PriceWaterhouseCoopers, Alsima, Balumba (Admiral Group), Bankinter, Decathlon, Garrigues, Grupo Eulen, Grupo Industrial Iturri, Heineken, Repsol, Rives Pitman, Sadiel, Tecnocom, Telepizza, Unicaja.

SUBVENCION PARA CONTRATAR PERSONAL (CEUTA Y MELILLA)

Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE 266 de 4/11/2008)

Resolución de 27 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Rango: Resolución
Páginas: 43952 - 43953
Referencia: 2008/17679


TEXTO
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades Públicas e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para el programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con objeto de procurar una experiencia profesional a dichos trabajadores que les sitúe en mejor posición para su inserción en el mercado de trabajo.

En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y regulación.
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado en el País Vasco, Ceuta y Melilla.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio); y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Administración General del Estado en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Tercero. Requisitos.-Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Cuarto. Dotación presupuestaria.-Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y su cuantía correspondiente del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal: 19.101.000X.400.00: 10.000.000 de euros.

Quinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 y Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y serán dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Instrucción.-La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario.

Octavo. Criterios de valoración.-Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:
a) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral: Hasta 15 puntos.
b) Los proyectos de mayor interés general y social: Hasta 15 puntos.
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de las correspondientes subvenciones será de 14 puntos.

Noveno. Resolución.
1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.