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PARA FORMAR PERSONAL INVESTIGADOR EN DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA I+D+i

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 29 / 3 de febrero de 2009)
Resolución de 13 de enero de 2009, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se corrigen errores de la de 28 de noviembre de 2008 por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
PDF (BOE-A-2009-1848)

AYUDAS DEL PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCIA

DATOS BÁSICOS:
Descripción:

Subvenciones dirigidas a demandantes de empleo que inicien una actividad económica y trabajadores autónomos ya constituidos, así como a entidades públicas y privadas que desarrollen programas de formación y asesoramiento al trabajo autónomo.
Organismo:
Consejería de Empleo
Plazo de solicitud:
Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos, Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Andalucía, fomentando el asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos: 01/12/2008 - 31/12/2008
Medida de apoyo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo individual, Medida de apoyo a la trabajadora autónoma: Plazo abierto permanentemente
Programa para impulsar proyectos promovidos por las corporaciones locales en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, Medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos: 15/04/2009 - 14/05/2009
Estado:
En Plazo de Solicitud
Tramitación electrónica:
Solicitud on-line (resto de líneas)

Documentación:
Solicitud - Ticket del autónomo para el inicio de la actividad
Solicitud - Bonificación de intereses de préstamos para el inicio de la actividad
Solicitud - Apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad
Solicitud - Primera contratación o transformación de contrato
Solicitud - Bonificación de intereses de préstamos para la consolidación o ampliación de negocio
Solicitud - Subvenciones a proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales
Solicitud - Medida de Apoyo a la Trabajadora Autónoma
Solicitud - Programa de Asesoramiento y Acompañamiento al Trabajo Autónomo
Solicitud - Proyectos de elaboración de herramientas, instrumentos técnicos y metodologías de asesoramiento
Solicitud - Proyectos de seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento y asistencia técnica al trabajo autónomo
Solicitud - Proyectos de corporaciones locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo
Solicitud - Proyectos de Estudio e Investigación en materia de conciliación familiar y laboral
Solicitud - Proyectos sobre acciones innovadoras en materia de conciliación familiar y laboral
Solicitud - Programa de fomento del asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos
Solicitud - Estudios e investigación en materia de trabajo autónomo
Solicitud - Información y Sensibilización sobre el Trabajo Autónomo
Solicitud - Promoción del autoempleo en el marco educativo
Solicitud - Fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomas
Anexo 2. Memoria Descriptiva
Anexo 3. Plan de viabilidad

NORMATIVA:
Bases Reguladoras:

Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Orden de 21 de julio de 2008, por la que se modifican algunas disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Empleo de 15 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Orden de 21 de noviembre de 2008, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el Programa contemplado en el Capítulo IV y para la medida regulada en la sección segunda del Capítulo VIII, regulado por la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Orden de 24 de noviembre de 2008, por la que se derogan varios preceptos de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el plan de fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
MÁS INFORMACIÓN:

Información en la web de la Consejería de Empleo

SUBVENCION AL APOYO DE TRANSFERENCIAS EN CENTROS DE INVESTIGACION DE BASE TECNOLÓGICA

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 286 de 27/11/2008)
Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de subvenciones del Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (Subprograma OTRI) del Programa Nacional de Transferencia Tecnológica, Valorización y Promoción de Empresas de Base Tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011.
Rango: Resolución
Páginas: 47567 - 47571
Referencia: 2008/19167
TEXTO
La Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero («BOE» núm. 53, de 1 de marzo), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
La línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica se articula a través de un único Programa Nacional, el de transferencia tecnológica, valorización y promoción de empresas de base tecnológica. Dentro de este Programa se desarrolla el Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (Subprograma OTRI) con el fin de favorecer la valorización de los conocimientos y resultados de la investigación realizada en universidades y otros centros de investigación, mediante el fortalecimiento y consolidación de las unidades que promueven y facilitan los procesos de cooperación y transferencia de conocimientos y el apoyo en el desarrollo de iniciativas encaminadas al desarrollo de sus actividades.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante orden de bases), resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación (Subprograma OTRI). Las ayudas de este subprograma, con una duración máxima de 4 años, tienen por objeto apoyar parte de las actuaciones de las OTRI en la transferencia de conocimiento y tecnología. Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación (2006/C 323/01).
Segundo. Objetivos.-Esta convocatoria pretende dar respuesta a los objetivos fundamentales del Plan Nacional de I + D + i 2008-2011, concretamente al orientado a situar a España en la vanguardia del conocimiento y al que pretende promover un tejido empresarial altamente competitivo, apoyando los procesos de puesta en valor del conocimiento y de creación y consolidación de empresas de base tecnológica. Este objetivo general, en el caso del Subprograma OTRI se concreta en los siguientes objetivos específicos:
a) Potenciar la protección, valorización y explotación comercial (en forma de licencias, nuevas empresas de base tecnológica) de los resultados de la I + D + i generada en universidades y otros centros de investigación.
b) Fomentar las actividades de investigación cooperativa de equipos y unidades de I + D universitarios y de otros centros de investigación con empresas e instituciones.
c) Contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos de universidades y otros centros de investigación dedicados a actividades de valorización y transferencia de tecnología y de conocimiento.
Tercero. Características de las ayudas.-1. Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente resolución revisten la modalidad de subvención y se destinan a financiar actuaciones plurianuales del Subprograma OTRI con los límites fijados en los artículos quinto y séptimo de la orden de bases.
2. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, tal como se señala en el apartado duodécimo.3 de la orden de bases.
Cuarto. Financiación.-1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711 u otras que las sustituyan del Ministerio de Ciencia e Innovación, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
2. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para este subprograma son las siguientes: 5.500.000 euros en el año 2009 y 4.500.000 en el año 2012, es decir, un total de 10.000.000 de euros.
Quinto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de las subvenciones.-Las subvenciones tendrán como finalidad potenciar los resultados de la I + D + i realizada en universidades u organismos públicos de investigación, fomentar las actividades de investigación cooperativa y contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos en transferencia tecnológica. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
i. Plan Estratégico de Transferencia (PETRA): Será ejecutado de forma individual a través de la OTRI vinculada a la institución solicitante. En él se detallarán los objetivos de transferencia a alcanzar para la entidad, las estrategias y actividades a implementar, el equipo de profesionales de transferencia responsable de su ejecución y el presupuesto total necesario. Quedan expresamente excluidos de dicho Plan, tanto las actuaciones como los medios técnicos y humanos asociados a actividades puramente administrativas de la entidad solicitante. La duración de un PETRA será de cuarenta y ocho meses. Las ayudas de PETRA tendrán carácter único para la entidad durante su periodo de vigencia, no pudiendo simultanearse varios PETRA.
ii. Proyecto focalizado: Podrá ser ejecutado tanto de forma individual por una entidad, como en cooperación entre varias, componiéndose, en este último caso, de tantos subproyectos como entidades participantes, de las que una de ellas ejercerá las funciones de representante de todos los participantes y de coordinador de la actuación. El proyecto focalizado estará orientado a actividades de especial relevancia que, por cuestiones de implementación e impacto, requieran ser abordadas al margen de los PETRA de las entidades implicadas, como son las acciones de formación especializada para profesionales de la transferencia, la organización de eventos de especial interés y oportunidad, la realización de estudios de análisis y diagnóstico, el diseño de nuevas metodologías, el desarrollo de herramientas facilitadoras de la transferencia, acciones de divulgación sobre el papel social de la Función Transferencia, etc. Todo proyecto focalizado deberá estar orientado a la consecución de uno o varios de los objetivos del presente subprograma y estará dirigido a un grupo de entidades o instituciones, y no sólo a los miembros de la entidad solicitante en particular. La duración de un proyecto focalizado no será superior a treinta y seis meses.
Las ayudas para las actuaciones de este subprograma revisten la modalidad de subvención y se concederán con carácter plurianual.
i. Para las actuaciones PETRA, las ayudas se concederán en dos fases:
Fase 1: Se financiará el 50 por 100 del presupuesto total de la primera fase del plan correspondiente a los primeros veinticuatro meses del mismo.
Fase 2: Se financiará hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto total de la segunda fase del plan correspondiente a los últimos veinticuatro meses del mismo. El porcentaje de la ayuda que será otorgada para la segunda fase estará condicionado al nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos para la primera fase. El nivel de cumplimiento de los citados objetivos, que debe ser descrito en el informe de seguimiento a remitir transcurrida la primera fase, será evaluado por una comisión designada al efecto.
ii. Para proyectos focalizados, las ayudas podrán financiar hasta el 100 por ciento de los costes marginales, entendiéndose como tales los que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de dicho proyecto. En el caso de entidades que dispongan de contabilidad analítica, la financiación podrá realizarse a costes totales, con una cantidad máxima financiada del 50 por 100 del coste total del proyecto.
Sexto. Solicitantes y beneficiarios.-Los beneficiarios de estas subvenciones serán las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación registradas según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de febrero de 1996, reguladora del registro de oficinas de transferencia de resultados de investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología («BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996).
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-1. Las subvenciones para las actuaciones PETRA se otorgarán bajo las modalidades de costes totales y se destinarán a financiar los siguientes conceptos de gasto:
i) Costes directos:
Costes de personal propio o de nueva contratación directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios, material bibliográfico, etc., directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
ii) Costes indirectos: Los costes indirectos alcanzarán un importe de hasta un 21 por 100 de los costes directos excluidos los costes de subcontratación.
De acuerdo con el apartado quinto de esta convocatoria, se financiará hasta el 50 por 100 del presupuesto total del PETRA.
2. Las subvenciones para los Proyectos Focalizados podrán otorgarse bajo las modalidades de costes marginales o de costes totales.
i) Las subvenciones financiadas bajo la modalidad de costes marginales se destinarán a financiar los siguientes conceptos de gasto:
i.1) Costes directos:
Costes de personal de nueva contratación directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios, material bibliográfico, etc., directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
i.2) Costes indirectos: Los costes indirectos alcanzarán un importe de hasta un 21 por 100 de los costes directos del proyecto excluyendo los gastos de subcontratación.
ii) Las subvenciones financiadas bajo la modalidad de costes totales se destinarán a financiar los siguientes conceptos de gasto exclusivamente a través de costes directos:
Costes de personal propio y de nueva contratación directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios, material bibliográfico, etc., directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
Octavo. Condiciones aplicables a los gastos financiables.-1. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Conforme al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el destino de los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda será de cinco años como mínimo en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes, además se seguirá lo establecido en el articulo 31, apartados 4, 5 y 6, de la citada Ley General de Subvenciones.
Noveno. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones previstas en esta convocatoria.-El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión, para el subprograma OTRI, será la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, o persona en quien delegue, correspondiendo la resolución de las solicitudes a la Secretaría de Estado de Universidades.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.-Se presentará el formulario de solicitud, cuestionario electrónico y memoria, mediante firma electrónica avanzada ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde se podrán consultar los documentos presentados. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Excepcionalmente podrá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, será condición indispensable la previa presentación del cuestionario electrónico y de la memoria por vía telemática. La presentación de la solicitud en soporte físico dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.
El modelo de solicitud deberá acompañarse de las conformidades de los participantes en el proyecto y la acreditación válida del poder del solicitante y de los participantes.
Las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de la solicitud y de las declaraciones de conformidad (en su caso) deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Caso de que no pueda ser acreditada válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.
Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Responsable Principal de la actuación y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).
1. La solicitud de un PETRA deberá contener la siguiente información:
Solicitud de ayuda, en la que se incluya la información necesaria para la identificación de la actuación, los datos de contacto del Responsable Principal de la misma a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones, información de la entidad solicitante y la ayuda solicitada.
Memoria técnica del PETRA, en la que se describa la situación de partida de la entidad en materia de transferencia de tecnología y conocimiento, los objetivos perseguidos, el cuadro de indicadores a alcanzar, el equipo humano que participará en la actuación, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
Currículo del responsable principal del PETRA.
La solicitud de un Proyecto Focalizado deberá contener la siguiente información:
Solicitud de ayuda, en la que se incluya los datos de identificación de la actuación, de la OTRI y de la entidad solicitante a la que pertenece. Se indicará además la dirección de correo electrónico, preferentemente del responsable de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones.
Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos del proyecto, el personal técnico que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. En caso de proyectos coordinados se incluirá información sobre los mecanismos de coordinación definidos.
Currículo del responsable principal del proyecto.
2. La participación en los Proyectos Focalizados se ajustará a los siguientes requisitos:
i) Podrá ser responsable principal de un Proyecto Focalizado cualquier persona de la OTRI de la entidad solicitante con titulación universitaria superior. Tanto el responsable principal de proyecto como el resto de los miembros de la OTRI podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos.
ii) Ningún responsable principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.
iii) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los responsables de los subproyectos. El responsable de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.
iv) Para el cálculo de dedicaciones de todo el personal participante se tendrá en cuenta las dedicaciones ya comprometidas en proyectos aprobados y en ejecución de la convocatoria de apoyo a las OTRI del año 2005 («BOE» de 27 de diciembre de 2005) y del año 2006 («BOE» de 3 de enero de 2007). El personal participante en solicitudes de esta convocatoria debe tener tiempo disponible para poder realizar una solicitud, teniendo en cuenta los proyectos en ejecución de la convocatoria de apoyo a las OTRI del año 2005 («BOE» de 27 de diciembre de 2005) y del año 2006 («BOE» de 3 de enero de 2007).
v) El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en los puntos anteriores.
Duodécimo. Evaluación.-1. Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica, según se establece en el apartado decimoquinto.6 de la orden de bases.
i) Para PETRA los criterios de evaluación serán los siguientes:
Criterio
Peso
1. Coherencia del plan con la situación de partida y con la trayectoria seguida por la entidad solicitante en todo lo relacionado con la función transferencia
20
2. Equilibrio en los objetivos a alcanzar: deberán suponer un importante salto cualitativo y cuantitativo respecto a la situación de partida, a la vez que realistas en cuanto a su consecución
20
3. Calidad y viabilidad técnica y económica del plan
20
4. Experiencia del equipo y recursos técnicos disponibles para la realización de las actividades programadas
20
5. Implicación de la entidad solicitante en el plan para asegurar la consolidación efectiva de la función transferencia y de la/s unidad/es implicadas en ella
20
ii) Para Proyectos Focalizados los criterios de evaluación serán los siguientes:
Criterio
Peso
1. Interés y relevancia de la propuesta, especialmente en cuanto a beneficios esperados y la amplitud de sus destinatarios
20
2. Oportunidad de la propuesta, para la consecución de uno o varios de los objetivos del presente subprograma nacional y la generación de sinergias con ésta y otras convocatorias del Plan Nacional I + D + i 2008-2011
20
3. Viabilidad y coherencia del plan de trabajo para alcanzar los objetivos propuestos, así como realismo y calidad de los indicadores propuestos para su evaluación
20
4. Experiencia del equipo y recursos técnicos disponibles para la realización de las actividades programadas
20
5. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos
20
Cada solicitud recibirá, al menos, dos evaluaciones por dos expertos designados por la ANEP y al menos otra evaluación por parte de los expertos de la Comisión de Selección. A la vista de estas evaluaciones y como resultante de todo el proceso de evaluación, las solicitudes serán priorizadas por la Comisión y calificadas como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable y E la menos favorable). La Comisión elaborará una propuesta de concesión que incluirá:
Una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de solicitudes que se consideran no financiables. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias.
Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por la Comisión de Selección.
Para la evaluación de los informes de seguimiento correspondientes a la primera fase de los PETRA se creará una Comisión de Evaluación de Seguimiento, en la que participarán al menos 10 especialistas en transferencia de conocimiento y tecnología seleccionados por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Dicha Comisión estará presidida por el Subdirector General de Proyectos de Investigación. También formará parte de la comisión el gestor del Subprograma Nacional de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación, que actuará como secretario. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Esta Comisión de Evaluación Intermedia decidirá sobre la ayuda que recibirán los PETRA en la segunda fase bianual en base al cumplimiento de los objetivos de transferencia propuestos para los dos primeros años, que estarán basados en los siguientes indicadores, entre otros:
Indicadores de resultados:
Número de patentes nacionales solicitadas.
Número de extensiones internacionales de patentes.
Cartera de familias de patentes en vigor: número de familias de patentes en vigor (tanto en España como en otros países).
Cartera de familias de patentes en vigor fuera de España.
Número de empresas de base tecnológica creadas.
Número de contratos de licencia firmados.
Importe de las regalías obtenidas por licencias.
Número de contratos de I + D + i colaborativa firmados.
Volumen económico de los contratos de I + D + i colaborativa.
Indicadores estructurales:
Recursos aportados/comprometidos por la propia institución estables para la función transferencia.
Puestos de trabajo estables creados con dedicación exclusiva para transferencia.
Inversión en formación para los profesionales de transferencia.
Incremento del número de profesores o investigadores de la entidad involucrados en actividades de cooperación y transferencia.
Tanto para la determinación de los indicadores a alcanzar por el PETRA (que deberán reflejarse en la solicitud) como en la evaluación de su consecución por parte de la Comisión de Evaluación de Seguimiento, se establecerán criterios de ponderación para adecuar dichos indicadores a la dimensión y naturaleza de la entidad vinculada a la OTRI encargada de la implementación del PETRA. Algunos de dichos criterios son:
Número de investigadores de la entidad.
Número de proyectos de I + D del Plan Nacional concedidos a la entidad.
Como resultante de este proceso de evaluación, la Comisión determinará si se aprueba o no la ejecución de la segunda fase, y en caso afirmativo, las condiciones de financiación de la misma. Además, en su caso, la Comisión podrá proponer los cambios en el plan de trabajo futuro que estime oportunos.
2. En la evaluación de las solicitudes intervendrán, además del órgano instructor, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
En su caso, también podrán intervenir entidades y expertos externos.
La evaluación por parte de estas entidades se realizará conforme a lo señalado en el punto 2 de este apartado y de manera coordinada con el órgano instructor.
3. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición: Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en todas las modalidades se creará la correspondiente Comisión de Selección. La comisión estará presidida por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento o persona en la que delegue. Ejercerá la vicepresidencia un funcionario de dicha Dirección General. En la comisión participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), representantes de los departamentos técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, así como expertos en transferencia de tecnología, u otros expertos que sean designados por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. También formará parte de la comisión el gestor del Subprograma Nacional de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación, que actuará como secretario. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
4. La Comisión de Evaluación, a la vista de los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá los informes de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y estudios de viabilidad.
Decimotercero. Audiencia y resolución.-1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista de la propuesta de concesión por la Comisión de Evaluación, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta.
2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de diez días:
a) El contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad.
c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (en el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador, como por cada uno de los participantes en el proyecto).
d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.
3. El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de diez días.
4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.
5. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las subvenciones se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.
7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo quedará suspendido por un periodo máximo de tres meses desde el momento en el que se solicite a la ANEP la emisión de su preceptivo informe.
Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
Decimocuarto. Pago.-1. El pago de la ayuda, tanto en la primera anualidad como en las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
3. Para el pago anticipado de las subvenciones no será necesaria la constitución de garantías.
Decimoquinto. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes subvenciones deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.-1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados de acuerdo a lo indicado en la resolución de concesión.
2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades objeto de ayuda desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda. En caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida.
3. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
4. La justificación de las subvenciones se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La cuenta justificativa, de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general una memoria con la siguiente documentación:
i) Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
ii) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.
iii) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación.
iv) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
v) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
6. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación se presentará por vía telemática. La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y, en su caso, los formularios, se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La justificación de las subvenciones se presentará por medios electrónicos, con firma electrónica avanzada, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en las mencionadas direcciones.
De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, apartado 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En lo no particularmente previsto en la presente resolución y la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero («BOE» núm. 53, de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las demás normas que sean de aplicación.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

AYUDAS A LA INVESTIGACION SOCIOLÓGICA

Ministerio de la Presidencia (BOE 290 de 2/12/2008)
Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas a la investigación sociológica para el año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 48231 - 48235
Referencia: 2008/19464
TEXTO
Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia.
Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el CIS de «Ayudas a la Investigación Sociológica», se convocan estas ayudas de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número de ayudas.-Se convocan ocho ayudas a la investigación sociológica, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009. La cuantía total asciende a 75.000 euros y será financiada por el Centro de Investigaciones Sociológicas con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481.
La distribución de las ayudas es la siguiente:
a) Tres ayudas de 12.000 € cada una, para proyectos de gran volumen y complejidad.
b) Tres ayudas de 8.000 € cada una, para proyectos que requieran menos recursos que los anteriores para llevarse a cabo.
c) Dos ayudas de 7.500 € cada una, para la finalización de tesis doctorales a licenciados que hayan superado el DEA o equivalente.
La adjudicación de las ayudas a la investigación sociológica queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2009.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española, o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en España en el momento de la solicitud de la ayuda), que se encuentren en posesión del título de licenciado o doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales. Asimismo, podrán concurrir equipos de investigadores, en cuyo caso la solicitud la presentará el investigador responsable. En todo caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para las ayudas de mayor cuantía (punto a), el investigador principal deberá acreditar la condición de doctor en el ámbito de las ciencias sociales. Para las ayudas de menor cuantía (punto b), el investigador principal deberá haber superado el DEA (Suficiencia Investigadora) o equivalente en el ámbito de las ciencias sociales. Finalmente, para las ayudas a la finalización de tesis doctorales se deberá acreditar que se ha superado el DEA (Suficiencia Investigadora), o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral.
En los tres casos, se acompañará una declaración de las investigaciones realizadas, o en las que el investigador haya participado, en los últimos cinco años.
En ningún caso podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que, con posterioridad al año 2005, hubieran recibido del CIS una ayuda a la investigación de estas o similares características. Por otra parte, cada solicitante deberá presentar una sola solicitud a una modalidad, quedando excluidas todas aquellas solicitudes que sobrepasen este límite.
Tercera. Objeto de las ayudas.-Las ayudas recogidas en los puntos a) y b) de la base primera se adjudicarán a proyectos de investigación originales sobre diversas facetas de la realidad social y política que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático.
Podrán presentarse asimismo proyectos de investigación sobre aspectos metodológicos de la investigación mediante encuesta que indaguen, entre otros aspectos, en el análisis de distintos diseños muestrales; el diseño de cuestionarios y de los instrumentos de medición de opiniones y actitudes; la tasa de respuesta y los modos de incrementarla; los análisis de distintos modos de administración de encuestas; los análisis sobre la no respuesta; y el desarrollo de modelos de estimación de voto.
Las ayudas para la finalización de tesis doctorales (punto c) de la base primera de la presente convocatoria) se adjudicarán a proyectos de tesis doctoral sobre diversas facetas de la realidad social y política que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático. Las tesis deberán estar en una fase de elaboración avanzada en el momento de solicitar esta ayuda, de manera que se garantice su finalización antes del 1 de diciembre de 2009, según lo previsto en la base séptima de la presente convocatoria.
Cuarta. Utilización del Banco de Datos.-La realización de las investigaciones recogidas en los puntos a) y b) de la base primera de esta convocatoria requerirá del uso del Banco de Datos del CIS, que podrá ser complementado con otros datos que el investigador considere oportunos. Para ello, los adjudicatarios podrán solicitar los estudios disponibles en el Banco de Datos del CIS que consideren necesarios para conseguir los objetivos de la investigación. El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las matrices de datos brutas necesarias para la investigación propuesta. En ningún caso el Centro realizará las explotaciones a medida para el desarrollo de los proyectos. Cuando la propuesta consista en la realización de análisis longitudinales, el CIS evaluará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos, la pertinencia de los datos solicitados.
En el caso de las ayudas a la finalización de tesis doctorales se valorará de forma positiva la utilización del Banco de Datos del CIS, pero no se considerará requisito imprescindible para concurrir a la convocatoria.
Quinta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas, o, en su caso, ser remitidas en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se trate de un equipo de investigación, la solicitud deberá ser presentada por el investigador principal, y en ella se harán constar expresamente tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros del equipo, como el importe a aplicar a cada uno de ellos, según establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Sra. Presidenta del CIS, firmada por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de investigación en la que se hará constar el tipo de ayuda a la que se concurre. (Anexo I o Anexo II, según se trate de solicitudes individuales o de equipos de investigación).
b) Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante y, cuando proceda, de los componentes del equipo de trabajo. Se añadirá, como anexo, la declaración que se cita en la base Segunda.
c) Para las ayudas recogidas en los puntos a) y b) de la base primera de la convocatoria: Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a 10 páginas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología, las fuentes de datos que se utilizarán y el número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS solicitados. Se deberá justificar la elección de concurrir a la convocatoria para proyectos de mayor o menor volumen o complejidad (a o b).
d) Para las ayudas a la finalización de tesis doctorales: breve memoria explicativa del proyecto de tesis, con una extensión no superior a 15 páginas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología y las fuentes de datos que se utilizarán, la fecha de iniciación y el estado actual de la investigación, así como una carta razonada de presentación del director de la tesis en la que se avalen las previsiones de finalización de la tesis en las fechas indicadas en la convocatoria.
e) Fotocopia del título de licenciado, doctor o, en su caso, del DEA (Suficiencia Investigadora) o equivalente.
Sexta. Comisión de Estudio y Valoración.-Una Comisión de Estudio y Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los proyectos de investigación/tesis doctorales presentados y propondrá la adjudicación de las ayudas.
La Comisión de Estudio y Valoración estará presidida por la Presidenta del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella la Directora del Departamento de Publicaciones y Fomento a la Investigación, la Directora del Departamento de Investigación y hasta tres vocales más, que tendrán la condición de Directores de Departamento, Jefes de Servicio o Personal técnico del CIS; o de profesores de universidad en materia de ciencias sociales. Los vocales serán nombrados por la Presidenta y actuará como secretario/a de la citada Comisión el responsable del Servicio de Fomento a la Investigación del CIS.
El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes se basarán en:
a) La adecuación del proyecto de investigación/tesis doctoral al objeto de la convocatoria, expresado en la base tercera.
b) La originalidad, actualidad e interés temático del proyecto propuesto.
c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica.
d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS en las ayudas a la investigación. También será evaluada positivamente su utilización en las ayudas a la finalización de tesis doctorales.
e) La preparación y experiencia del investigador y, en su caso, del equipo de trabajo.
Aunque los candidatos deberán presentar sus solicitudes especificando la modalidad de ayuda a la que optan, la Comisión de Estudio y Valoración, considerando la envergadura de las solicitudes presentadas, tendrá capacidad para decidir el cambio de modalidad, siempre y cuando los candidatos cumplan los requisitos mínimos previstos en esta convocatoria. Asimismo, dicha Comisión se reserva el derecho de no conceder todas las ayudas convocadas.
Séptima. Concesión de las ayudas.-La concesión de las ayudas, que se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es. En el caso de equipos de investigación, la concesión de las ayudas le será comunicada al investigador principal o representante del grupo, con indicación expresa de las cuantías correspondientes a cada uno de los investigadores participantes.
Cada beneficiario deberá aportar:
a) Los documentos justificativos (certificados, declaraciones juradas o títulos) que se recogen en la base segunda.
b) Las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Una declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.
Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Para las ayudas a la investigación descritas en los puntos a) y b) de la base primera de esta convocatoria, la entrega a la Presidencia del CIS de dos ejemplares en formato papel, y uno en soporte electrónico, de la investigación realizada, antes del 1 de diciembre de 2009. Dicha investigación deberá recibir la conformidad de la Presidencia del CIS. Asimismo se deberá presentar un resumen de los objetivos y principales hallazgos de la investigación cuya extensión aproximada será de 10 páginas (gráficos y tablas incluidas), que podrá ser publicado posteriormente en el Boletín CIS. Las normas de edición de este resumen se facilitarán una vez sean concedidas las ayudas.
b) Para las ayudas a la finalización de tesis doctorales, la entrega a la Presidencia del CIS de dos ejemplares en papel, y uno en soporte electrónico, de la tesis doctoral, antes del 1 de diciembre de 2009. Todo ello, junto con una certificación de la Universidad a la que haya sido presentada la tesis para su lectura. Dicha tesis deberá recibir la conformidad de la Presidencia del CIS. Asimismo se deberá presentar un resumen de los objetivos y principales hallazgos de la investigación cuya extensión aproximada será de 10 páginas (gráficos y tablas incluidas), que podrá ser publicado posteriormente en el Boletín CIS. Las normas de edición de este resumen se facilitarán una vez sean concedidas las ayudas.
Una de las copias de la investigación o tesis doctoral realizada quedará en depósito en la Biblioteca del CIS.
Las ayudas económicas se harán efectivas al adjudicatario de las mismas. En el supuesto de equipos de trabajo integrados por varias personas, el importe total de la ayuda se repartirá en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo.
Octava. Divulgación de los resultados de la investigación.-El CIS podrá requerir a los adjudicatarios de las ayudas, una presentación de los resultados de su investigación en un seminario dirigido al personal técnico del CIS.
Asimismo, el CIS se reserva la posibilidad de publicar los trabajos presentados y aceptados en sus colecciones editoriales. La aceptación de las ayudas de esta convocatoria supone, por parte de los adjudicatarios, la cesión de los derechos exclusivos de edición al CIS en todas las modalidades de difusión. Si, previa autorización del CIS, los trabajos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.
Novena. Recursos.-Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse, en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.