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PARA FORMAR PERSONAL INVESTIGADOR EN DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA I+D+i

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 29 / 3 de febrero de 2009)
Resolución de 13 de enero de 2009, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se corrigen errores de la de 28 de noviembre de 2008 por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
PDF (BOE-A-2009-1848)

SUBVENCION CONTRATACION DE PERSONAL

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo, con cargo al subprograma Ramón y Cajal.
PDF (BOE-A-2009-2445)

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo, con cargo al subprograma Ramón y Cajal.
PDF (BOE-A-2009-2446)

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades.
PDF (BOE-A-2009-2447)

CURSOS PARA ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2009.
PDF (BOE-A-2009-2429)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2009, para alumnado de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores.
PDF (BOE-A-2009-2430)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2009, para alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
PDF (BOE-A-2009-2431)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro.
PDF (BOE-A-2009-2432)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2009, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.
PDF (BOE-A-2009-2433)

AYUDAS PARA FORMACION A TRANSPORTISTAS

Ministerio de Fomento (BOE 298 de 11/12/2008)
ORDEN FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
Rango: Orden
Páginas: 49736 - 49740
Referencia: 2008/20042
TEXTO
En el ámbito del transporte público por carretera resulta necesario fomentar la formación de profesionales, tanto de transportistas como de trabajadores, promoviendo que se realicen más cursos especializados sobre la materia. Por ello, se estima procedente contribuir con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de cursos de formación o seminarios por entidades públicas o privadas, sobre el transporte por carretera.
Se hace preciso, en consecuencia, establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Finalidad y normativa de aplicación.
1. El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Objeto de las ayudas.
Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta Orden, tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto.
Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.
Artículo 4. Requisitos para el otorgamiento.
1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre. Las ayudas se otorgarán para la realización de las siguientes actividades:
Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.
Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.
2. El coste y duración de los cursos, así como cada una de las partidas integrantes del mismo, se ajustarán a los cursos tipo elaborados por la Dirección General de Transportes por Carretera, que se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento una vez que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las ayudas.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, así como de una memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, especificándose el colectivo a que van dirigidos; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.
La personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, y tarjeta de identificación fiscal.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta Orden y con lo que se establezca en la convocatoria, que podrá modificar el anejo 1, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Deberá, asimismo, acompañarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.
3. Además de los documentos expresamente determinados en los anejos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.
4. La Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 6. Procedimiento.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera por delegación de la Ministra de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y modificar el modelo del anejo 1.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa, otro de la de Inspección de los Transportes por Carretera y otro de la de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera.
La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor.
Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
1. Para el otorgamiento de estas ayudas se valorará, en primer lugar, el que el solicitante sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera, destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles.
El 10 por 100, como mínimo, se otorgará a entidades que reúnan los requisitos necesarios y no pertenezcan al Comité Nacional del Transporte por Carretera.
2. Dentro de cada uno de los dos grupos indicados se ponderarán los siguientes criterios de valoración:
La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector, hasta 10 puntos.
El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta 5 puntos.
La vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta 5 puntos.
El contenido concreto del curso, su duración y coste, hasta 10 puntos.
El volumen de las acciones formativas objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores y la correcta ejecución de las mismas, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento en los citados ejercicios, hasta 10 puntos.
Artículo 8. Cuantía máxima e individualizada.
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir, como máximo, el 90 por 100 del coste total de los cursos, salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.
Para determinar la cuantía que corresponda otorgar para cada curso o seminario seleccionado, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los costes publicados en los cursos tipo a que se refiere el artículo 4.2.
Artículo 9. Otorgamiento.
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se motivará, haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de su publicación, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera notificará individualmente a los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Las resoluciones de la Dirección General de Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10. Requisitos para el pago y justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos.
1. Procederá, en principio, el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento y en los términos previstos en el apartado 4.
2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transportes por Carretera por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención.
La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento.
La garantía será total o parcialmente cancelada por acuerdo del Director General de Transportes por Carretera, tan pronto como se compruebe de conformidad la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados, o bien cuando se hubieran reintegrado las correspondientes cantidades.
3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, el solicitante de la subvención tendrá que presentar, bien la justificación de los gastos de los cursos o seminarios, aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado.
4. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de los cursos o seminarios y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán los justificantes de gasto y la declaración sobre los ingresos percibidos por la ejecución de los cursos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Deberá aportarse, además, relación de asistentes a los cursos o seminarios, número del DNI y firma de cada uno, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir causas que lo justifiquen, el Director General de Transportes por Carretera exima del cumplimiento de este requisito.
5. La Dirección General de Transportes por Carretera llevará a cabo la comprobación de justificación documental de la subvención de acuerdo con el plan anual de actuación que elabore al efecto. Dicho plan deberá indicar si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.
Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
Artículo 12. Subcontratación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que su celebración se autorice previamente por el Director General de Transportes por Carretera. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la solicitud, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las circunstancias del artículo 3.1.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previamente por la Dirección General de Transportes por Carretera.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las acciones formativas podrán realizarse por las entidades que estén integradas en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran a ésta. En estos casos las citadas entidades tendrán asimismo la consideración de beneficiarias.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
En los términos establecidos en el párrafo siguiente, las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con cualesquiera otras de otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgadas para subvencionar la misma actividad.
Las cantidades que se obtengan por el beneficiario para los mismos cursos o seminarios se detraerán de la cantidad máxima a otorgar en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 14. Incumplimiento.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó, la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán, a efectos de su cobranza, la consideración de ingresos de derecho público.
2. Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad, el grado de realización de los cursos o seminarios, de su justificación y la cuantía de los gastos realizados, así como todas las circunstancias concurrentes que permitan comprobar la efectiva realización de los cursos o seminarios y la asistencia de alumnos a los mismos. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
El reintegro será total cuando no se realicen los cursos o seminarios. Cuando se realicen parcialmente, será proporcional a la parte no realizada.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas que no hayan sido previamente comunicadas, conforme a lo previsto en el artículo 5.2, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, o parcial en el caso de que la ayuda concurrente sea inferior a la otorgada de acuerdo con esta Orden.
La falta de presentación en plazo de la documentación requerida dará lugar al reintegro o cancelación de las ayudas en relación con las actividades a que afecte.
Las cantidades entregadas y no utilizadas deberán reintegrarse en su totalidad.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en el Director General de Transportes por Carretera la competencia para realizar la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, así como para otorgar la autorización prevista en el artículo 12.2 b) y para resolver los procedimientos de reintegro.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta al Director General de Transportes por Carretera para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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ANEJO II
Documentación a aportar en el momento de la solicitud
1. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
2. Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que forme parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera o los hubiera aportado con anterioridad a la Dirección General de Transportes por Carretera.
3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
4. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
5. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante.
6. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación.
7. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
ANEJO III
Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago
1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía.
2. Escritura pública de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro correspondiente, o copia fehaciente.
3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante legal, inscrito en el Registro competente, o copia fehaciente.
4. Copia compulsada del documento nacional de identidad o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad.
5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento.
ANEJO IV
Memoria justificativa
Junto con la correspondiente solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anejo I, deberá acompañarse memoria justificativa, en la que habrán de hacerse constar los siguientes extremos:
1. Datos del solicitante:
1.1 Nombre y apellidos o razón social
1.2 CIF
1.3 Domicilio:
Localidad CP
Provincia Teléfono
1.4 Fecha de inicio de los cursos o seminarios
1.5 Actividad del solicitante
2. Datos de los cursos o seminarios:
2.1 Memoria explicativa y justificativa de la conveniencia de su realización:
Objetivo
Necesidades a cubrir
2.2 Memoria descriptiva:
Programas de los cursos o seminarios
Medios disponibles
Fechas y lugares de realización
Participantes previstos
Presupuesto detallado
3. Cuantía de la subvención

AYUDA PARA LA FORMACION DE JOVENES PROFESIONALES DE LA CULTURA

Ministerio de Cultura (BOE 285 de 26/11/2008)
Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes al año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 47290 - 47300
Referencia: 2008/19086


TEXTO
El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».

Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las empresas culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas. Todo ello dentro del marco de la designación del año 2009 como el «Año europeo de la Innovación y la Creatividad» por la Unión Europea.

Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.

Dentro de las medidas previstas se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora.

Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural, lo constituye la formación. La mejora de la formación de profesionales de la cultura en materias artísticas, gestión cultural e industrias culturales, mediante su asistencia y participación activa en cursos y actividades formativas, que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 la Constitución española y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes a 2009.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Por todo ello dispongo:
Primero. Convocatoria.
1. Finalidades.-Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Contribuir a la formación de profesionales en gestión cultural.
b) Favorecer la formación de jóvenes que encaminen su carrera profesional hacia el mundo del arte.
c) Promover la formación de jóvenes en la adquisición de conocimientos vinculados con la innovación tecnológica para consolidar y desarrollar el tejido de las industrias culturales.

2. Objeto y condiciones.
2.1 Las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura son aquellas que cumpliendo alguna de las finalidades del apartado Primero 1. de la presente resolución tienen por objeto la asistencia de jóvenes profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, que deberán dar comienzo en 2009. Quedarán excluidas, por tanto, las que comiencen en 2008 y en 2010.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo I a la presente resolución.

3. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.484.
Cantidad máxima imputable: 340.000 €.
La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Beneficiarios.
4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidas las personas mayores de 40 años y las que hayan obtenido con anterioridad ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura en tres o más convocatorias.
4.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.
4.3 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4.4 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente resolución, se cumplimentarán en lengua oficial española, y deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua oficial española o traducida, cuando corresponda:
a) En el caso de que no se preste el consentimiento -punto VIII del Anexo II-para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), copia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.
b) Información sobre el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o sobre la cualificación profesional y trayectoria del profesor con el que se van a realizar los estudios.
c) Declaración responsable del solicitante -punto X del Anexo II-de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.
d) Copia de las certificaciones indicadas en el Currículum Vítae del solicitante -punto V del Anexo II-.
5.3 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5.4 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.
5.5 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

6. Forma de presentación de solicitudes.
6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.
6.2 Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto -siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido-. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).
6.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2009, inclusive.
7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.
8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo.
8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: la titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
c) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo.
8.3.1 La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.
8.3.2 En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
8.4 La Comisión de Estudio y Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
8.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Expediente académico (hasta 10 puntos).
b) Pruebas de audición (hasta 10 puntos). En este supuesto, se valorará prioritariamente el cumplimiento de los siguientes criterios:
b.1) Estar ya cursando estudios en el centro para el que se solicita la ayuda o haber sido admitido para desarrollar la actividad formativa en un centro de reconocido prestigio internacional o con un maestro o solista de acreditada categoría.
b.2) Formar o haber formado parte de alguna de las unidades musicales de instituciones españolas.
b.3) Haber finalizado o estar realizando el último curso de los estudios conducentes a la obtención del título superior de música o danza en la especialidad para la que se solicita la ayuda.
c) Experiencia en actividades similares (hasta 5 puntos).
d) Idiomas -conocimiento de la lengua del país en el que se van a realizar los estudios- (hasta 10 puntos).
8.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
8.7 En el caso de solicitantes seleccionados, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días presenten, si no lo han hecho anteriormente, la acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, certificación de la admisión firmada por el maestro o solista con el que se van a realizar los estudios. Si no fuera posible la presentación de ese documento en el plazo señalado, se deberá presentar un compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. Igualmente estarán obligados a presentar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
8.8 Transcurrido el plazo expresado en los puntos anteriores, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

9. Resolución.
9.1 El Director General de Política e Industrias Culturales, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y la Disposición adicional 3.ª del R.D. 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
9.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

10. Pago y justificación.
10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.
10.2 No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.
10.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
10.4 La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en lengua oficial española, o traducidas a la misma.
10.5 La resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de ayudas para actividades de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados.
10.6 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios.
11.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose producir una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10.3 anterior.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.
11.2 Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
11.3 Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio nacional estarán exentos de la obligación de constituir una garantía equivalente al 100% de la cantidad concedida. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal, art 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en ese caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la realizarán según lo dispuesto en el art 22, puntos 1 y 2, del citado reglamento.

12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
12.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
12.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

13. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Segundo. Aceptación.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS, y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJ-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

ANEXOS
Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es
ANEXO I
1. Gastos subvencionables.-Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en el epígrafe VI.4 del Anexo II. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
1. Ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura.
a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.
b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa (como norma general sólo se tendrán en cuenta los viajes de ida, al inicio, y de vuelta, al final de la actividad).
c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa. Podrán exonerarse de presentar justificantes de gastos de manutención y transportes, contraídos dentro del país de realización de la actividad, hasta una cuantía máxima del 30 % del importe de la ayuda concedida, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable.
d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa, exceptuándose los gastos en bienes que incrementen el patrimonio personal.
2. Gastos excluidos.-No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.
b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma.
c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).
d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de amortización.
g) Gastos por tributos.
3. Limitaciones de determinados gastos.-Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 2 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVI de dicha resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 € /Km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVII de dicha resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.
d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

FERIA VIRTUAL DE LA UPO


El rector de la Universidad Pablo de Olavide, Juan Jiménez Martínez, presentó el pasado jueves la I Feria Virtual de Empleo de la UPO, una iniciativa que simula, en formato virtual, toda la interacción que estudiantes y empresas pueden tener en una feria de empleo presencial, pero a través de Internet. El acto también ha estado presidido por Alejandro Cardenete, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Universidad Sociedad, y Miguel Fernández Lapique, socio de IMASTE-IPS, empresa que ha desarrollado la aplicación online.
La I Edición de la Feria Virtual de Empleo de la Universidad Pablo de Olavide, que se celebra desde hoy hasta el 30 de noviembre, está organizada por la UPO y la Fundación Universidad-Sociedad de la UPO en colaboración con IMASTE. Se trata de un proyecto innovador que permite una mejor gestión de la información y que ofrece grandes ventajas a estudiantes y entidades a través de la web.
Esta iniciativa permite a entidades y empresas estar presentes en la Universidad Pablo de Olavide con toda su imagen corporativa, a través de un entorno 3D multimedia atractivo y fácil de usar para el visitante. La información recogida por las empresas en esta feria, que abarca desde el currículum vítae hasta un encuesta que facilita datos sobre la afinidad de los candidatos con la filosofía de la empresa, les permite optimizar no sólo su tiempo, sino también los costes, gracias a la oportunidad que les brinda de participar en un evento como éste a un precio reducido, facilitándoles el trabajo a la hora de cubrir los puestos ofertados.
Por otro lado, el universitario se beneficia de una tecnología cómoda y fácil de usar, que le permite mostrar sus logros académicos y capacidades personales a un gran número de empresas empleando poco tiempo, obteniendo paralelamente una gran cantidad de información de las entidades. Así, los candidatos podrán acceder a la información de su empresa las 24 horas durante todos los días que dura la feria, así como apuntarse a chats y conferencias de su entidad, entre otras cosas.
En total, junto a la Universidad Pablo de Olavide y la Fundación Universidad-Sociedad, participa el Servicio Andaluz de Empleo, así como 21 entidades colaboradoras: Banesto, Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación de Empresarios de Sevilla, Deloitte, Fundación Red Andalucía Emprende, Fundación Universidad-Empresa, PriceWaterhouseCoopers, Alsima, Balumba (Admiral Group), Bankinter, Decathlon, Garrigues, Grupo Eulen, Grupo Industrial Iturri, Heineken, Repsol, Rives Pitman, Sadiel, Tecnocom, Telepizza, Unicaja.

AYUDAS PARA INICIATIVAS PIONERAS EN EUROPA

CONVOCATORIA ENT/CIP/09/C/N03S00.
Redes de contratación pública en apoyo de la iniciativa del mercado pionero.
Fecha límite de solicitud: 27/02/2009.
Beneficiarios: entidades legales (Estados, regionales o autoridades locales, gobiernos públicos, asociaciones formadas por uno o varias autoridades de derecho público) establecidos en Estados miembros de la UE, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Croacia, República yugoslava de Macedonia, Turquía y países los cuales han firmado un acuerdo de adhesión al Programa Competitivo y de Innovación (CIP).
Las aplicaciones deberán incluir como mínimo 3 entidades legales de 3 diferentes países.
Restricciones: la naturaleza transnacional del proyecto debe ser demostrada. La duración máxima de las acciones será de 36 meses.Presupuesto: 3 millones de euros. La contribución máxima de la CE en cada proyecto es de 1 millón de euros. La Comisión contribuirá en un 95% de los costes totales subvencionables de cada acción.

AYUDAS A LA FORMACION CONTINUA EN CEUTA Y MELILLA

Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE 279 de 19/11/2008)

Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Rango: Resolución

Páginas: 46159 - 46160

Referencia: 2008/18685


TEXTO
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada Orden se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos planes de formación se ejecutarán mediante convenios suscritos por los beneficiarios y por el Servicio Público de Empleo Estatal y se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social y los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que, en un determinado porcentaje, pueden participar en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

En el marco del Programa Operativo de intervención comunitaria «Adaptabilidad y Empleo», aprobado por decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007, son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en esta convocatoria las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo y las acciones formativas incluidas en planes intersectoriales de autónomos y de la economía social.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional para el empleo. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados correspondiente al ejercicio presupuestario 2009.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito territorial exclusivo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos a los trabajadores, prioritariamente a los ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria.

Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los planes de formación y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se ejecutarán mediante convenios con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241A.483.03 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Dichos convenios serán suscritos por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad o entidades beneficiarias de la subvención.

2. La financiación total de esta convocatoria se eleva a 917.520 euros. De esta cantidad, 137.638 euros serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Respecto del presupuesto para la financiación de esta convocatoria, el 95 por ciento se destinará a financiar los planes de formación previstos en el artículo 5.a) y el 5 por ciento restante a financiar los planes de formación previstos en el artículo 5.b) y c).

Artículo 5. Tipos de planes de formación.

Se podrán suscribir convenios de ámbito territorial exclusivo de Ceuta o de Melilla para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

Artículo 6. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los respectivos ámbitos territoriales a los que se dirige la presente convocatoria.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito provincial correspondiente.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15 días, a instancias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito provincial correspondiente, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La acreditación del requisito de asociación representativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial en el correspondiente ámbito se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 7 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

AYUDAS A LA APLICACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS A LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Datos Básicos:
Descripción:
Subvenciones para el desarrollo de materiales formativos y actividades innovadoras basadas en el uso de las nuevas tecnologías en cursos de Formación Profesional Ocupacional.

Organismo:
Servicio Andaluz de Empleo

Plazo de solicitud:
15/11/2008 - 15/12/2008

Estado:
En Plazo de Solicitud

Tramitación electrónica:Solicitud on-line

Documentación:
Formulario de solicitud (PDF rellenable)Documentación técnica - Modalidad Elaboración de materiales y contenidos de FPO (PDF rellenable)Documentación técnica - Modalidad Realización de acciones formativas (PDF rellenable)

NORMATIVA:
Bases Reguladoras:

Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía

Corrección de errores de la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía