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SUBVENCION PARA FOMENTAR LOS CERTAMENES AGROGANADEROS

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas al fomento de celebración de Certámenes Agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 27 de marzo de 2008 (BOJA núm. 69, de 8 de abril de 2008), ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de Certámenes Agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales y determinar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero. Se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas al fomento de Certámenes Agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca 27 de marzo de 2008 (BOJA núm. 69, de 8 de abril de 2008).
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2008.
Sevilla, 28 de noviembre de 2008.- La Directora General, Judit Anda Ugarte
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Ayudas a las agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones agrarias
DATOS BÁSICOS:
Descripción:
Ayudas destinadas a la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias mediante la creación y potenciación de las agrupaciones de gestión.
Organismo:
Consejería de Agricultura y Pesca
Plazo de solicitud:
Plazo abierto permanentemente
Estado:
En Plazo de Solicitud
Documentación:Anexos 1-5
NORMATIVA:
Bases Reguladoras:
Orden de 1 de julio de 2004, por la que se desarrollan las ayudas a las agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones agrarias.

AYUDAS A AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS EN AGRICULTURA (ATRIAs)

DATOS BÁSICOS:
Descripción:

Ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la realización de tratamientos fitosanitarios en cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en Agricultura.
Organismo:
Consejería de Agricultura y Pesca
Plazo de solicitud:
16/12/2008 - 03/01/2009
Estado:
En Plazo de Solicitud
Tramitación electrónica:Solicitud on-lineATRIAS MOVIL
Documentación:Anexo I: Solicitud (pdf rellenable)
NORMATIVA:
Convocatoria:
Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la convocatoria pública para el ejercicio 2009 de las ayudas reguladas mediante la Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, que se cita.
Bases Reguladoras:
Orden de 12 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Orden de 23 de mayo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se convocan para 2007.
Corrección de errores de la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se convocan para 2007 (BOJA núm. 110, de 5.6.2007)
Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se procede a su convocatoria para 2008.
Corrección de errores de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se procede a su convocatoria para 2008 (BOJA núm. 104, de 27.5.2008).
Corrección de errores de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante el fomento de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs), y se procede a su convocatoria para 2008 (BOJA núm. 104, de 27.5.2008).
MÁS INFORMACIÓN:
Información en la web de la Consejería de Agricultura y Pesca

AYUDAS A O.P.A Y S.C.A. PARA SEGUROS AGRARIOS

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE 298 de 11/12/2008)
Orden ARM/3592/2008, de 9 de diciembre, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios durante el año 2008.
Rango: Orden
Páginas: 49765 - 49765
Referencia: 2008/20051
TEXTO
La Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. Por su parte, el apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios 2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, prevé que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (antes Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) regule mediante Orden ministerial los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al seguro agrario, a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos. Por otra parte, el artículo 5 de la Orden PRE/622/2008, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, dispone la cuantía del crédito procedente de la modulación de la subvención a los seguros agrarios destinado a las actividades de apoyo a los mismos, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones cooperativas de ámbito estatal miembros de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Por su parte la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, el Plan de Seguros Agrarios y la Orden PRE/622/2008, fijan que se destinarán a subvencionar estas actuaciones un crédito de ochocientos mil euros (800.000 €), procedentes de la modulación de las subvenciones destinadas a subvencionar los seguros agrarios. Se abonarán estos fondos a través de la aplicación presupuestaria 21.207.416A.482 «Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establece la convocatoria para la concesión de las subvenciones de los fondos procedentes de la modulación a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA para la realización de actuaciones que redunden en beneficio de los Seguros Agrarios.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.482 «Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas», dotada con una cuantía máxima de ochocientos mil euros.
Artículo 3. Beneficiarios.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.
Se destina a subvencionar estas actuaciones el 100 % del crédito disponible que será repartido a partes iguales entre aquellas organizaciones que realicen las mismas y que se describen en el artículo siguiente.
Artículo 5. Actuaciones a realizar: requisitos para el cumplimiento de las mismas.
Las organizaciones antes mencionadas deberán realizar alguna o varias de las actividades que se describen a continuación:
Actividades:
1. Formación, dirigida a técnicos de la propia organización que puedan posteriormente informar y ayudar a los asegurados tanto en el momento de la contratación de los seguros, como a lo largo del desarrollo del contrato del seguro y, especialmente, en el momento de las tasaciones.
2. Información.
3. Publicidad o divulgación.
Requisitos de cada actividad. Los cursos de formación podrán realizarse por personal contratado por la propia organización, técnicos propios o mediante convenios con instituciones. Al mismo deberán asistir como mínimo veinte personas y tendrán como mínimo diez horas lectivas.
A cada curso asistirá un técnico de ENESA que ejercerá labores de control y apoyo técnico.
Los cursos incluirán tanto partes teóricas como prácticas y pueden ir dirigidos al conocimiento en profundidad de líneas de seguro concretas o a técnicas de peritación en campo, así como trámites administrativos que llevan incluidos tanto la contratación como la peritación, para la mejor información al agricultor.
1. La información podrá incluir artículos, reportajes, celebración de convenciones o conferencias, cuadernillos, folletos o edición de libros específicos, en sus propias publicaciones o en otros medios.
2. La edición de artículos y/o reportajes, sea cual sea el medio que se use para su publicación, deberán incluir tarifas oficiales del mismo. La edición de otros medios escritos deberá incluir presupuesto total.
3. La publicidad y/o divulgación podrá realizarse tanto en medios propios como ajenos. Podrán incluirse dentro de este apartado la realización de spots, cd's divulgativos, cuñas de radio, etc. La emisión de estos soportes en medios de comunicación social deberá incluir tarifas oficiales. La realización de los mismos, deberá incluir presupuesto total.
Artículo 6. Evaluación de las actividades.
Previamente a la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo anterior, se deberá presentar en ENESA proyecto y/o programas de cada una de ellas, con su presupuesto correspondiente y deberá ser aprobado por ENESA antes de su realización.
A estos efectos serán subvencionables todas aquellas actuaciones que cumplan todos los requisitos y que se realicen o inicien a partir de la entrada en vigor de la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio.
ENESA evaluará técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones que propongan las distintas organizaciones y que recojan todas las características que se describen en el artículo anterior.
Artículo 7. Justificación de las actividades y pago.
La realización de cada actividad se justificará mediante facturas y recibos.
No obstante, podrá no justificarse hasta un 8 por ciento del presupuesto en concepto de gastos imputables al personal de la propia organización para el desarrollo de las actividades a realizar.
El pago se efectuará cuando cada actividad esté totalmente realizada y justificada.
Artículo 8. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Presidente de ENESA debiendo ir acompañadas por la documentación exigida en la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladores que regirán estas subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Recursos.
De acuerdo con el artículo 82.uno.5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Artículo 10. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, reintegros y normativa aplicable.
En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación y reintegros, estará a lo dispuesto a la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada Orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11. Habilitación.
Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.
Artículo 12. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

ORDEN de 28 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, tiene como finalidad el fomento de las razas que se encuentran en esa circunstancia, contenidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos
reconocidas por las comunidades autónomas. Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo se prevé en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1366/2007, que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria que será aprobada anualmente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. 1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

4. En la concesión de las ayudas se estará a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la Resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

INCENTIVOS ICO PARA PONER EL RIEGO EN EL CAMPO

CUANTIA DEL CRÉDITO:
VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €).

VIGENCIA:
La presente Línea estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 22 de diciembre de 2008, o hasta el agotamiento del los fondos de la Línea.

AMBITO TERRITORIAL:
El Estado Español.

BENEFICIARIOS FINALES:
Podrán ser Beneficiarios las Comunidades de Regantes o los agricultores que pertenezcan a una Comunidad de Regantes y así lo acrediten mediante el Anexo II y III.

INVERSIONES FINANCIABLES:
Serán financiables a través de esta Línea los proyectos de inversión para el equipamiento de parcelas de aquellos agricultores pertenecientes a las Comunidades de Regantes.

NO SERAN FINANCIABLES:
Las inversiones anteriores a la formalización de la operación financiera. IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

IMPORTES DE LA FINANCIACION POR PROYECTO Y LIMITES:
Hasta un importe máximo del 95 % de la inversión neta a financiar. El importe de la financiación por operación deberá ser superior a 5.000 euros e inferior a 180.000 euros. Si la financiación se concede a la Comunidad de Regantes, la cuantía mínima y máxima, serán las anteriores multiplicadas por el número de regantes, hasta un máximo de 9 millones de euros por Comunidad.

PLAZO DE EJECUCION DE LAS INVERSIONES:
La inversión no podrá haberse comenzado antes de la firma del CONTRATO SUBSIDIARIO y ésta deberá haberse materializado en su totalidad en un plazo máximo de un (1) año, desde la fecha de firma del CONTRATO SUBSIDIARIO con la Entidad de Crédito Mediadora.
IMPORTE MAXIMO POR BENEFICIARIO/AÑO:
El límite máximo acumulado, para la totalidad del Programa “Equipamiento de Parcelas 2006 - 2009”, será de 180.000 euros, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo y a lo largo de uno o varios ejercicios. El límite máximo acumulado, si la financiación se concede a la Comunidad de Regantes, será la cantidad anterior, multiplicadas por el número de regantes, hasta un máximo de 9 millones de euros por Comunidad.


PLAZOS DE AMORTIZACION:
El plazo de las operaciones podrá ser: 35 años, para los casos en que se instale riego localizado. 30 años, para el resto de las inversiones para el equipamiento de la parcela.

TIPO DE INTERES PARA EL BENEFICIARIO FINAL:
variable referenciado a euribor seis (6) meses hasta o,75%
Bonificación del tipo de interés para el beneficiario final 0,35%, diferencial que correrá a cargo del MAPA.


COMISIONES:
La Entidad de Crédito no podrá aplicar comisión alguna sobre las operaciones formalizadas adscritas a esta Línea.

RIESGO:
Asumido por las Entidades de Crédito. Tramitación
La solicitud del préstamo deberá ser presentada por el BENEFICIARIO FINAL, a la Entidad de Crédito, y deberá ir, necesariamente acompañada de los Anexos II y III.

AL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE PLAGUICIDAS EN AGUAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO

Datos Básicos:
Descripción:

Convocatoria de subvenciones a entidades locales para financiar el tratamiento y eliminación de plaguicidas y otras sustancias perjudiciales en el agua destinada al consumo humano.

Organismo:
Consejería de Medio Ambiente

Plazo de solicitud:
11/12/2007 - 31/12/2010

Estado:
En Plazo de Solicitud

Documentación:Anexo I: Solicitud (pdf rellenable)

NORMATIVA:
Bases Reguladoras:
Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la financiación del tratamiento y eliminación de plaguicidas y otras sustancias en aguas destinadas al consumo humano y se efectúa su convocatoria par a los años 2007-2010.

AYUDAS PARA PROGRAMAS DE INFORMACION Y PARA PROGRAMAS DE PROMOCION DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO

Fecha : 21/10/2008
Norma: Resolución de 10/10/2008
Contenido: Bases y convocatoria para el año 2008
Páginas: 42034-42036

EL P
QUIEN SE PUEDE BENEFICIAR:
organizaciones profesionales o interprofesionales representativas del sector agroalimentario.
DURACION DEL PROYECTO: Mínimo 1 año y como máximo 3 años.
AMBITO TERRITORIAL: Es de ámbito Nacional
INCONVENIENTES: Son incompatibles con otras del mismo tipo ya sea el organismo que las conceda. Son de concurrencia competitiva y el presupuesto para el año 2009 es de 700.00 euros
Boletín: Boletín Oficial del Estado