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CREACION DE ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS


RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el 2009 las ayudas para la concesión de subvenciones para promover la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.
La Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para periodo 2007-20013 y se efectúa su convocatoria para 2008, regula en art. 11.1 que mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará anualmente la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.
Asimismo, la disposición final primera de la citada Orden faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en ella.
En su virtud, haciendo uso de la facultad conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Convocar, con cargo al ejercicio presupuestario 2009, las ayudas reguladas en la Orden de 8 de marzo de 2008.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Orden de 8 de marzo de 2008, la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2008.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 10 de diciembre de 2008.-
Descargar disposición en PDF

SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

ORDEN de 28 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, tiene como finalidad el fomento de las razas que se encuentran en esa circunstancia, contenidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos
reconocidas por las comunidades autónomas. Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo se prevé en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1366/2007, que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria que será aprobada anualmente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. 1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

4. En la concesión de las ayudas se estará a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la Resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

INCENTIVOS ICO PARA PONER EL RIEGO EN EL CAMPO

CUANTIA DEL CRÉDITO:
VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €).

VIGENCIA:
La presente Línea estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 22 de diciembre de 2008, o hasta el agotamiento del los fondos de la Línea.

AMBITO TERRITORIAL:
El Estado Español.

BENEFICIARIOS FINALES:
Podrán ser Beneficiarios las Comunidades de Regantes o los agricultores que pertenezcan a una Comunidad de Regantes y así lo acrediten mediante el Anexo II y III.

INVERSIONES FINANCIABLES:
Serán financiables a través de esta Línea los proyectos de inversión para el equipamiento de parcelas de aquellos agricultores pertenecientes a las Comunidades de Regantes.

NO SERAN FINANCIABLES:
Las inversiones anteriores a la formalización de la operación financiera. IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

IMPORTES DE LA FINANCIACION POR PROYECTO Y LIMITES:
Hasta un importe máximo del 95 % de la inversión neta a financiar. El importe de la financiación por operación deberá ser superior a 5.000 euros e inferior a 180.000 euros. Si la financiación se concede a la Comunidad de Regantes, la cuantía mínima y máxima, serán las anteriores multiplicadas por el número de regantes, hasta un máximo de 9 millones de euros por Comunidad.

PLAZO DE EJECUCION DE LAS INVERSIONES:
La inversión no podrá haberse comenzado antes de la firma del CONTRATO SUBSIDIARIO y ésta deberá haberse materializado en su totalidad en un plazo máximo de un (1) año, desde la fecha de firma del CONTRATO SUBSIDIARIO con la Entidad de Crédito Mediadora.
IMPORTE MAXIMO POR BENEFICIARIO/AÑO:
El límite máximo acumulado, para la totalidad del Programa “Equipamiento de Parcelas 2006 - 2009”, será de 180.000 euros, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo y a lo largo de uno o varios ejercicios. El límite máximo acumulado, si la financiación se concede a la Comunidad de Regantes, será la cantidad anterior, multiplicadas por el número de regantes, hasta un máximo de 9 millones de euros por Comunidad.


PLAZOS DE AMORTIZACION:
El plazo de las operaciones podrá ser: 35 años, para los casos en que se instale riego localizado. 30 años, para el resto de las inversiones para el equipamiento de la parcela.

TIPO DE INTERES PARA EL BENEFICIARIO FINAL:
variable referenciado a euribor seis (6) meses hasta o,75%
Bonificación del tipo de interés para el beneficiario final 0,35%, diferencial que correrá a cargo del MAPA.


COMISIONES:
La Entidad de Crédito no podrá aplicar comisión alguna sobre las operaciones formalizadas adscritas a esta Línea.

RIESGO:
Asumido por las Entidades de Crédito. Tramitación
La solicitud del préstamo deberá ser presentada por el BENEFICIARIO FINAL, a la Entidad de Crédito, y deberá ir, necesariamente acompañada de los Anexos II y III.

AL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE PLAGUICIDAS EN AGUAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO

Datos Básicos:
Descripción:

Convocatoria de subvenciones a entidades locales para financiar el tratamiento y eliminación de plaguicidas y otras sustancias perjudiciales en el agua destinada al consumo humano.

Organismo:
Consejería de Medio Ambiente

Plazo de solicitud:
11/12/2007 - 31/12/2010

Estado:
En Plazo de Solicitud

Documentación:Anexo I: Solicitud (pdf rellenable)

NORMATIVA:
Bases Reguladoras:
Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la financiación del tratamiento y eliminación de plaguicidas y otras sustancias en aguas destinadas al consumo humano y se efectúa su convocatoria par a los años 2007-2010.

AYUDAS PARA PROGRAMAS DE INFORMACION Y PARA PROGRAMAS DE PROMOCION DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO

Fecha : 21/10/2008
Norma: Resolución de 10/10/2008
Contenido: Bases y convocatoria para el año 2008
Páginas: 42034-42036

EL P
QUIEN SE PUEDE BENEFICIAR:
organizaciones profesionales o interprofesionales representativas del sector agroalimentario.
DURACION DEL PROYECTO: Mínimo 1 año y como máximo 3 años.
AMBITO TERRITORIAL: Es de ámbito Nacional
INCONVENIENTES: Son incompatibles con otras del mismo tipo ya sea el organismo que las conceda. Son de concurrencia competitiva y el presupuesto para el año 2009 es de 700.00 euros
Boletín: Boletín Oficial del Estado