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MEJORA Y CONSERVACION GENÉTICA DE LAS RAZAS GANADERAS PURAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 15 de julio de 2008 y se convocan para el año 2009 las ayudas a los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 15 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula las ayudas a los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con relación a las actividades de creación y mantenimiento de los libros genealógicos, la realización del control oficial de rendimiento del ganado, la ejecución de los esquemas de selección y/o conservación y la difusión de la mejora genética. En la disposición final primera se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de
dicha Orden. Igualmente, en su artículo 10 se establece que, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en dicha Orden, así como el plazo de presentación de las solicitudes, el cual, preferentemente, será en el mes de octubre del año anterior al que se refiera el plan de actuaciones. Asimismo, en el artículo 8 de la mencionada Orden, se contempla que, anualmente, se establecerá el crédito disponible y la aplicación presupuestaria correspondiente, con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Considerando oportuno proceder a la modificación de los Anexo de la precitada Orden, con el fin de una mejor adecuación del presupuesto del plan de actuaciones a los conceptos subvencionables de la mencionada Orden, y a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto 2009 y, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O
Primero. Modificación de los Anexos.

Se modifican los Anexos de la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2009, la concesión de ayudas a las Asociaciones de Criadores de Raza Pura, con ámbito de actuación en Andalucía, previstas en la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las ayudas tendrán como finalidad la prevista en el artículo 4 de la citada Orden.

Tercero. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los presupuestos de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca para 2009.

Cuarto. Cuantía y límites de las ayudas.
Los límites y cuantías de las ayudas estarán supeditados a lo expuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden.

Quinto. Solicitudes.
Se presentará una única solicitud por cada solicitante, según el modelo indicado en los Anexos de la presente Resolución.

Sexto. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de justificación.
El plazo para la presentación de la memoria de actuaciones y memoria económica contempladas en el artículo 19 de la Orden de 15 de julio de 2008, será hasta el 15 de febrero de 2010.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

ORDEN de 28 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, tiene como finalidad el fomento de las razas que se encuentran en esa circunstancia, contenidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos
reconocidas por las comunidades autónomas. Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo se prevé en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1366/2007, que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria que será aprobada anualmente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. 1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

4. En la concesión de las ayudas se estará a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la Resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.