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PARA FORMAR PERSONAL INVESTIGADOR EN DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA I+D+i

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 29 / 3 de febrero de 2009)
Resolución de 13 de enero de 2009, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se corrigen errores de la de 28 de noviembre de 2008 por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
PDF (BOE-A-2009-1848)

PARA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, JORNADAS, RELACIONADOS CON ASUNTOS EXTERIORES

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE 32 / 6 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de corrección de errores de la de 22 de diciembre de 2008, por la que se convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2009, para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.
PDF (BOE-A-2009-2061)

SUBVENCION CONTRATACION DE PERSONAL

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo, con cargo al subprograma Ramón y Cajal.
PDF (BOE-A-2009-2445)

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo, con cargo al subprograma Ramón y Cajal.
PDF (BOE-A-2009-2446)

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades.
PDF (BOE-A-2009-2447)

CURSOS PARA ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2009.
PDF (BOE-A-2009-2429)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2009, para alumnado de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores.
PDF (BOE-A-2009-2430)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2009, para alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
PDF (BOE-A-2009-2431)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro.
PDF (BOE-A-2009-2432)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2009, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.
PDF (BOE-A-2009-2433)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical, ejercicio 2009.

SUBVENCION PARA FOMENTAR LA LECTURA DE LA PRENSA ESCRITA

Orden de 28 de enero de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía para el año 2009, con sujección a las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden que se cita.

SUBVENCIÓN PARA DIFUSIÓN DE LA LENGUA ESPAÑOLA

Ministerio de Cultura (BOE 305 de 19/12/2008)
Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, correspondientes al año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 51321 - 51331
Referencia: 2008/20575
TEXTO
Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 11322/2008, de 4 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus centros directivos.
Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.
La Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, igualmente este artículo reconoce que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Y que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Distintas Comunidades Autónomas han reconocido en sus estatutos la cooficialidad de sus lenguas vernáculas junto a la castellana, así la lengua catalana en Cataluña y Baleares (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears); la lengua gallega en Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia); la lengua euskera o vascuence en el País Vasco y Navarra (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), y la lengua valenciana en Valencia (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana).
La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2009, para lo cual dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Empresas e Instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:
Literatura y Lingüística.
Artes Plásticas y Escénicas, música y cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.
Filosofía y ciencias sociales.
El objeto de estas subvenciones será el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados Entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, contribuyendo al mantenimiento de muchas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2009.
Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas para Empresas será, como máximo, de 1.620.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2009 y de 500.000 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.484 del mismo programa.
La concesión de las subvenciones convocadas por la presente Resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la Resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la Entidad la realización de la revista.
Esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.
Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las Empresas e Instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en artículo 13 de la LGS.
En el caso de las Instituciones sin fines de lucro, deberán además tener un ámbito estatutario nacional o internacional.
Cuarto. Requisitos y exclusiones de las publicaciones.
1. En lo que respecta a las revistas objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en la convocatoria.
b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2.000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados y con un precio de venta al público marcado.
c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así, cuando su distribución mayoritaria se realice, al menos, en más de una Comunidad Autónoma.
d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.
2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución las siguientes publicaciones:
a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
b) Las publicaciones de distribución gratuita.
c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.
d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.
e) Las que se editen con menos de 32 páginas en formato DINA 4 o su equivalente.
f) Las que incluyan publicidad superior al 25 por ciento del espacio de la totalidad de los números del año.
g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.
h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.
i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.
k) Las publicaciones que en el momento de presentación de la solicitud, tan sólo se traten de proyectos de edición.
l) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN, al no estar éste dirigido a las publicaciones periódicas.
m) Quedarán excluidas las publicaciones que habiendo sido objeto de estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en el año 2008, no hubieren justificado la edición y distribución de las revistas, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
n) Quedarán excluidas las publicaciones que habiendo sido objeto de estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en el año 2008, no hubiesen cumplido las prescripciones enunciadas en el apartado de «obligaciones del beneficiario», entre las que se encuentra la incorporación de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda propuesta.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley RJAP-PAC).
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano, detallada en el Anexo de solicitud correspondiente:
a) Documentación administrativa:
En el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado VII del Anexo I para la verificación de sus datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal, en el supuesto de Sociedades.
Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidos, de los Estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal, en el caso de asociaciones sin fines de lucro o fundaciones.
Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la Entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.
Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones ni tener obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley de Subvenciones, en un modelo similar al que figura como Anexo III de esta Resolución.
Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 22.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones).
b) Documentación específica:
Un Anexo II, de acuerdo con el modelo que figura en esta Resolución, para cada publicación de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la publicación e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención.
Boletín de suscripción del año de la convocatoria, en el que figurarán el precio de suscripción anual, el precio del ejemplar suelto y la periodicidad de la publicación.
Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas Entidades que no hayan sido beneficiarias de la subvención en la convocatoria del año 2008.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención deberá estar acreditada la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Sexto. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley RJAP-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiada por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, el Subdirector Adjunto o un Jefe de Área de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.
Vocales:
Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España, propuesto por dicha Asociación.
Un representante de las Asociaciones de revistas Culturales editadas en lenguas cooficiales distintas a la castellana, propuesto por dichas Asociaciones.
Cuatro personas designadas por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas entre expertos relacionados con las materias contempladas en el punto 1 de la presente Resolución.
Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.
La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.
b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC.
En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.
3. Criterios Generales de Valoración: Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dichos apartados, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
El interés cultural de las publicaciones, lo que podrá implicar la exclusión de aquellas que no puedan ser consideradas como propiamente culturales, a criterio de la Comisión, que supondrá como máximo el 75 por ciento de la valoración total.
La consolidación y trayectoria de la publicación que supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total.
Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas, que supondrá como máximo el 5 por ciento de la valoración total.
Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas, que supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total en caso de inexistencia.
Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de subvención, en función del número de revistas susceptibles de ser seleccionadas. Una vez efectuada la valoración antes detallada, se procederá a asignar un máximo de 7 categorías de subvención, que abarquen desde un mínimo equivalente al importe de 100 suscripciones, hasta un máximo equivalente al importe de 850 suscripciones, estableciendo las puntuaciones aplicables a cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días naturales, acepten la subvención propuesta y acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones y 22 y siguientes del RLGS. En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido. Asimismo, cuando se trate de personas físicas, además del certificado del régimen general, deberán aportar el correspondiente al régimen de trabajadores autónomos.
La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el apartado VI del Anexo I, prestando así su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
6. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
Octavo. Propuesta de resolución.-La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.
Dicha propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.
La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.
Noveno.-Resolución.
1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, la Subsecretaria de Cultura resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro, de conformidad con lo establecido en la Disposición Segunda 1 C de la Orden CUL/348/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio.
La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Subvenciones.
Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención y el número de suscripciones equivalentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley RJAP-PAC y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley RJAP-PAC.
Los mencionados recursos podrán ser interpuestos por los interesados, además de por los sistemas habituales, a través del registro telemático de la página Web del Ministerio de Cultura, en la dirección htpp:// wwww.mcu.es/registro, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Décimo. Pago y justificación de las subvenciones concedidas.
1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio) No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento de la Ley de Subvenciones).
2. La justificación de la subvención concedida se efectuará mediante el envío de los comprobantes de la difusión gratuita de la revista subvencionada, que corresponderán a los números editados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, conforme a las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Dicha justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los dos meses siguientes al envío y en todo caso, antes del 1 de marzo del año siguiente, de toda la documentación prevista en dichas instrucciones, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quién asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.
4. En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones quisieran efectuar la devolución total o parcial de la misma, sin previo requerimiento de la Administración, deberán contactar con los órganos competentes de la Administración concedente al objeto de obtener la información necesaria para llevar a cabo los trámites necesarios para su realización. Una vez efectuado el reintegro, el comprobante de su ingreso se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, para formar parte de la justificación de la subvención percibida.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.
c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la revista y distribución de la misma, mediante la presentación de la documentación que se determine.
d) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.
f) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda «Esta revista ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura para su difusión en bibliotecas, centros culturales y universidades de España, para la totalidad de los números del año», en aquellos ejemplares editados con posterioridad a la fecha de notificación de la concesión de la subvención.
g) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones.
El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
Duodécimo. Reintegro de subvenciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones, se estará a lo dispuesto, por el título III del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Régimen de infracciones y sanciones.-En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada y la Orden CUL/4411/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución

AYUDAS PARA LA REHABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

DATOS BÁSICOS:
Descripción:

Subvenciones destinadas a la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en Áreas de Rehabilitación.
Organismo:
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
Plazo de solicitud:
Permanente (durante la vigencia del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo)
Estado:
En Plazo de Solicitud
NORMATIVA:
Bases Reguladoras:

Orden de 20 de marzo de 2007, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en áreas de rehabilitación, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para tal finalidad y se efectúa su convocatoria.

SUBVENCIONES PUBLICAS EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Ministerio de Cultura (BOE 267 de 5/11/2008)
ORDEN CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Rango: Orden
Páginas: 44308 - 44309
Referencia: 2008/17824


TEXTO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 17.1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, debiéndose aprobar dichas bases por orden ministerial.
Mediante Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
De forma posterior a dicha normativa se ha aprobado, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el mismo se regulan determinadas situaciones que, dada su aprobación anterior, no pudieron ser previstas en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por lo que es necesario proceder a la modificación de ésta en varios aspectos concretos para regular dichas situaciones.
En primer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se trata de permitir que las convocatorias de concesión de las subvenciones puedan exceptuar de la obligación de constituir garantía a las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.
En segundo lugar, conforme a lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se trata de dar la posibilidad de incluir en la resolución de concesión de las subvenciones una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, con el fin de que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.
En tercer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de que se pueda autorizar excepcionalmente la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen.
Por último, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de la presentación de la cuenta justificativa simplificada como justificación para las subvenciones de importe inferior a 60.000 €.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
1. Se añade un segundo párrafo en el apartado cuarto, n), 2, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La exención, en su caso, de la obligación de constituir garantía para las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.»
2. Se añade un nuevo subapartado con el número 3, en el apartado séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.»
3. Se añade un segundo párrafo en el apartado undécimo, 1, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y previa solicitud del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del departamento podrá autorizar, para cada convocatoria, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.»
4. Se añade un cuarto párrafo en el apartado duodécimo, 2, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«Asimismo, para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de las mismas podrán recoger la justificación mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.»
5. Se renumeran los actuales subapartados números 3 y 4, en el apartado séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, pasando a ser los números 4 y 5, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

INDUSTRIAS CULTURALES, ACCION Y PROMOCION CULTURAL

Ministerio de Cultura (BOE 285 de 26/11/2008)
Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 47301 - 47311
Referencia: 2008/19087


TEXTO
El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».
Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las empresas culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas. Todo ello dentro del marco de la designación del año 2009 como el «Año europeo de la Innovación y la Creatividad» por la Unión Europea.
Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.
Dentro de las medidas previstas se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora.
Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural, lo constituyen las Fundaciones y Asociaciones, que son las principales beneficiarias de este tipo de ayudas. Tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas con ámbito estatal, tanto en el interior como en el exterior de España.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 la Constitución española y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural correspondientes a 2009.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.
Por todo ello dispongo:
Primero. Convocatoria.
1. Finalidades.-Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer el desarrollo de las industrias culturales.
b) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
c) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución.
d) Fomentar nuevos productos artísticos digitales.
e) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural, según el Plan Nacional de la Alianza de las Civilizaciones 2008-2009.
f) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
g) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
2. Objeto y condiciones.
2.1 Las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado Primero 1 de la presente resolución, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas con ámbito estatal, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
3. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:
Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.481.
Cantidad máxima imputable: 2.140.000 €.
La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
4. Beneficiarios.
4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, a contar desde la presente.
4.2 Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, salvo las fundaciones públicas.
4.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.
4.4 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4.5 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.
5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente resolución, se cumplimentarán en lengua oficial española, y deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua oficial española o traducida, cuando corresponda:
a) Copia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Declaración responsable del representante legal -punto IX del Anexo II- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.
5.4 Las solicitudes deberán formularse por las personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.
6. Forma de presentación de solicitudes.
6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.
6.2 Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto -siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido-. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).
6.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
6.4 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2009, inclusive.
7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.
8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: la titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
c) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
8.3.1 La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.
8.3.2 En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
8.4 La Comisión de Estudio y Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, podrá recabar informes a las Comunidades Autónomas si estatutariamente estuviera previsto.
8.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Difusión en el ámbito internacional (hasta 30 puntos).
a.1) Proyección de la imagen de España contemporánea acorde con la sociedad actual.
a.2) Repercusión potencial del proyecto en el exterior.
a.3) Capacidad para generar vínculos culturales sostenibles en el tiempo entre España y el exterior.
a.4) Realización de actividades en los siguientes países:
a.4.1) Área prioritaria primera: Unión Europea; en primer lugar, Francia y Portugal, en segundo lugar, Italia, Reino Unido y Alemania.
a.4.2) Área prioritaria segunda: Iberoamérica, con especial énfasis en México, Brasil, Argentina, Venezuela, Chile y Colombia.
a.4.3) Área prioritaria tercera: USA y Canadá.
a.4.4) Área prioritaria cuarta: países estratégicos mediterráneos y árabes, Marruecos, Turquía y Egipto.
a.4.5) Área prioritaria quinta: países estratégicos de Asia Pacífico (China, India, Japón, Filipinas y Australia).
a.5) Favorecer la promoción de industrias culturales en el exterior.
b) Contribución del proyecto a la formación de condiciones adecuadas para favorecer el desarrollo de industrias culturales (hasta 30 puntos).
b.1) Formación de nuevos gestores culturales.
b.2) Establecimiento de redes culturales entre las distintas CCAA.
b.3) Adaptación y aplicación a la producción y distribución cultural de las nuevas tecnologías.
b.4) Desarrollo de la investigación y el estudio directamente relacionados con la consolidación de las industrias culturales.
c) Conformidad del proyecto al Plan Nacional de la Alianza de las Civilizaciones 2008-2009, a la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito de la cultura y/o al fomento en la concienciación social del valor de la propiedad intelectual (hasta 20 puntos).
d) En todos los casos se valorará:
d.1) La viabilidad del proyecto y garantías de financiación complementaria (hasta 10 puntos).
d.2) La trayectoria y relación de actividades realizadas, similares a las propuestas (hasta 10 puntos).
8.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
8.7 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
8.8 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.
9. Resolución.
9.1 El Dirección General de Política e Industrias Culturales, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y la Disposición adicional 3.ª del R.D. 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
9.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
10. Pago y justificación.
10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.
10.2 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.
10.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
10.4 La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en lengua oficial española o traducidas a la misma.
10.5 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
11.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Remitir, con al menos un mes de antelación al inicio de la actividad, el programa definitivo de la misma a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, para su aprobación.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.
c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10.3 anterior.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.
f) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
11.2 Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
11.3 Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio nacional estarán exentos de la obligación de constituir una garantía equivalente al 100% de la cantidad concedida. Asimismo, deberán presentar certificado de residencia fiscal, art 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en ese caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la realizarán según lo dispuesto en el art 22, puntos 1 y 2, del citado reglamento.
12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
12.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
12.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
13. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Segundo. Aceptación.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS, y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJ-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.
ANEXOS
Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/
ANEXO I
1. Gastos subvencionables.-Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en el epígrafe VI.6 del Anexo II. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
1. Ayudas para acción y promoción cultural.
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.
2. Gastos excluidos.-No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.
b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma.
c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).
d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de amortización.
g) Gastos por tributos.
3. Limitaciones de determinados gastos.-Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 2 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVI de dicha resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 € /Km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVII de dicha resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.
d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

AYUDA PARA LA FORMACION DE JOVENES PROFESIONALES DE LA CULTURA

Ministerio de Cultura (BOE 285 de 26/11/2008)
Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes al año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 47290 - 47300
Referencia: 2008/19086


TEXTO
El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».

Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las empresas culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas. Todo ello dentro del marco de la designación del año 2009 como el «Año europeo de la Innovación y la Creatividad» por la Unión Europea.

Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.

Dentro de las medidas previstas se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora.

Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural, lo constituye la formación. La mejora de la formación de profesionales de la cultura en materias artísticas, gestión cultural e industrias culturales, mediante su asistencia y participación activa en cursos y actividades formativas, que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 la Constitución española y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes a 2009.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Por todo ello dispongo:
Primero. Convocatoria.
1. Finalidades.-Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Contribuir a la formación de profesionales en gestión cultural.
b) Favorecer la formación de jóvenes que encaminen su carrera profesional hacia el mundo del arte.
c) Promover la formación de jóvenes en la adquisición de conocimientos vinculados con la innovación tecnológica para consolidar y desarrollar el tejido de las industrias culturales.

2. Objeto y condiciones.
2.1 Las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura son aquellas que cumpliendo alguna de las finalidades del apartado Primero 1. de la presente resolución tienen por objeto la asistencia de jóvenes profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, que deberán dar comienzo en 2009. Quedarán excluidas, por tanto, las que comiencen en 2008 y en 2010.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo I a la presente resolución.

3. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.484.
Cantidad máxima imputable: 340.000 €.
La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Beneficiarios.
4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidas las personas mayores de 40 años y las que hayan obtenido con anterioridad ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura en tres o más convocatorias.
4.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.
4.3 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4.4 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente resolución, se cumplimentarán en lengua oficial española, y deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua oficial española o traducida, cuando corresponda:
a) En el caso de que no se preste el consentimiento -punto VIII del Anexo II-para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), copia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.
b) Información sobre el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o sobre la cualificación profesional y trayectoria del profesor con el que se van a realizar los estudios.
c) Declaración responsable del solicitante -punto X del Anexo II-de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.
d) Copia de las certificaciones indicadas en el Currículum Vítae del solicitante -punto V del Anexo II-.
5.3 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5.4 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.
5.5 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

6. Forma de presentación de solicitudes.
6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.
6.2 Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto -siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido-. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).
6.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2009, inclusive.
7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.
8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo.
8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: la titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
c) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo.
8.3.1 La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.
8.3.2 En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
8.4 La Comisión de Estudio y Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
8.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Expediente académico (hasta 10 puntos).
b) Pruebas de audición (hasta 10 puntos). En este supuesto, se valorará prioritariamente el cumplimiento de los siguientes criterios:
b.1) Estar ya cursando estudios en el centro para el que se solicita la ayuda o haber sido admitido para desarrollar la actividad formativa en un centro de reconocido prestigio internacional o con un maestro o solista de acreditada categoría.
b.2) Formar o haber formado parte de alguna de las unidades musicales de instituciones españolas.
b.3) Haber finalizado o estar realizando el último curso de los estudios conducentes a la obtención del título superior de música o danza en la especialidad para la que se solicita la ayuda.
c) Experiencia en actividades similares (hasta 5 puntos).
d) Idiomas -conocimiento de la lengua del país en el que se van a realizar los estudios- (hasta 10 puntos).
8.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
8.7 En el caso de solicitantes seleccionados, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días presenten, si no lo han hecho anteriormente, la acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, certificación de la admisión firmada por el maestro o solista con el que se van a realizar los estudios. Si no fuera posible la presentación de ese documento en el plazo señalado, se deberá presentar un compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. Igualmente estarán obligados a presentar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
8.8 Transcurrido el plazo expresado en los puntos anteriores, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

9. Resolución.
9.1 El Director General de Política e Industrias Culturales, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y la Disposición adicional 3.ª del R.D. 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
9.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

10. Pago y justificación.
10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.
10.2 No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.
10.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
10.4 La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en lengua oficial española, o traducidas a la misma.
10.5 La resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de ayudas para actividades de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados.
10.6 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios.
11.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose producir una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10.3 anterior.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.
11.2 Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
11.3 Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio nacional estarán exentos de la obligación de constituir una garantía equivalente al 100% de la cantidad concedida. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal, art 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en ese caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la realizarán según lo dispuesto en el art 22, puntos 1 y 2, del citado reglamento.

12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
12.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
12.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

13. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Segundo. Aceptación.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS, y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJ-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

ANEXOS
Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es
ANEXO I
1. Gastos subvencionables.-Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en el epígrafe VI.4 del Anexo II. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
1. Ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura.
a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.
b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa (como norma general sólo se tendrán en cuenta los viajes de ida, al inicio, y de vuelta, al final de la actividad).
c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa. Podrán exonerarse de presentar justificantes de gastos de manutención y transportes, contraídos dentro del país de realización de la actividad, hasta una cuantía máxima del 30 % del importe de la ayuda concedida, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable.
d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa, exceptuándose los gastos en bienes que incrementen el patrimonio personal.
2. Gastos excluidos.-No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.
b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma.
c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).
d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de amortización.
g) Gastos por tributos.
3. Limitaciones de determinados gastos.-Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 2 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVI de dicha resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 € /Km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVII de dicha resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.
d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.