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SUBVENCION CONTRATACION DE PERSONAL

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo, con cargo al subprograma Ramón y Cajal.
PDF (BOE-A-2009-2445)

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo, con cargo al subprograma Ramón y Cajal.
PDF (BOE-A-2009-2446)

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades.
PDF (BOE-A-2009-2447)

CURSOS PARA ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2009.
PDF (BOE-A-2009-2429)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2009, para alumnado de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores.
PDF (BOE-A-2009-2430)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2009, para alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
PDF (BOE-A-2009-2431)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro.
PDF (BOE-A-2009-2432)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 37 / 12 de febrero de 2009)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2009, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.
PDF (BOE-A-2009-2433)
Resolución de 26 de enero de 2009, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical, ejercicio 2009.
Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y se convocan las correspondientes para el curso 2009/10.

CREACION DE ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS


RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el 2009 las ayudas para la concesión de subvenciones para promover la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.
La Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para periodo 2007-20013 y se efectúa su convocatoria para 2008, regula en art. 11.1 que mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará anualmente la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.
Asimismo, la disposición final primera de la citada Orden faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en ella.
En su virtud, haciendo uso de la facultad conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Convocar, con cargo al ejercicio presupuestario 2009, las ayudas reguladas en la Orden de 8 de marzo de 2008.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Orden de 8 de marzo de 2008, la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2008.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 10 de diciembre de 2008.-
Descargar disposición en PDF

INCENTIVOS A LA CONTRATACION CON CARACTER INDEFINIDO

DATOS BÁSICOS:
Descripción:
Convocatoria de incentivos a la formalización de nuevos contratos indefinidos o a la transformación de contratos de duración determinada, así como a la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad
Organismo:
Servicio Andaluz de Empleo
Plazo de solicitud:
Nuevas contrataciones indefinidas, transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos y contratación indefinida de personas con discapacidad: 01/07/2008 - 31/07/2008
Contratos-programa suscritos con la Consejería de Empleo: 01/01/2008 - 30/09/2008
Adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios para evitar accidentes laborales: Plazo abierto permanentemente

Estado:
En Plazo de Solicitud
Tramitación electrónica:

Documentación:

NORMATIVA:
Bases Reguladoras:
Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Corrección de errores al Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido

Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Corrección de errores de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio

Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

MÁS INFORMACIÓN:
Información en la web de la Consejería de Empleo: Línea de incentivos a la Contratación con carácter indefinido de Personas con Discapacidad

Información en la web de la Consejería de Empleo: Línea de incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras

Información en la web de la Consejería de Empleo: Línea de incentivos a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras

Información en la web de la Consejería de Empleo: Línea de incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras

Información en la web de la Consejería de Empleo: Línea de ayudas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal

SUBVENCIONES PUBLICAS EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Ministerio de Cultura (BOE 267 de 5/11/2008)
ORDEN CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Rango: Orden
Páginas: 44308 - 44309
Referencia: 2008/17824


TEXTO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 17.1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, debiéndose aprobar dichas bases por orden ministerial.
Mediante Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
De forma posterior a dicha normativa se ha aprobado, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el mismo se regulan determinadas situaciones que, dada su aprobación anterior, no pudieron ser previstas en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por lo que es necesario proceder a la modificación de ésta en varios aspectos concretos para regular dichas situaciones.
En primer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se trata de permitir que las convocatorias de concesión de las subvenciones puedan exceptuar de la obligación de constituir garantía a las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.
En segundo lugar, conforme a lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se trata de dar la posibilidad de incluir en la resolución de concesión de las subvenciones una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, con el fin de que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.
En tercer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de que se pueda autorizar excepcionalmente la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen.
Por último, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de la presentación de la cuenta justificativa simplificada como justificación para las subvenciones de importe inferior a 60.000 €.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
1. Se añade un segundo párrafo en el apartado cuarto, n), 2, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La exención, en su caso, de la obligación de constituir garantía para las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.»
2. Se añade un nuevo subapartado con el número 3, en el apartado séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.»
3. Se añade un segundo párrafo en el apartado undécimo, 1, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y previa solicitud del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del departamento podrá autorizar, para cada convocatoria, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.»
4. Se añade un cuarto párrafo en el apartado duodécimo, 2, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«Asimismo, para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de las mismas podrán recoger la justificación mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.»
5. Se renumeran los actuales subapartados números 3 y 4, en el apartado séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, pasando a ser los números 4 y 5, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

AYUDAS A LA APLICACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS A LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Datos Básicos:
Descripción:
Subvenciones para el desarrollo de materiales formativos y actividades innovadoras basadas en el uso de las nuevas tecnologías en cursos de Formación Profesional Ocupacional.

Organismo:
Servicio Andaluz de Empleo

Plazo de solicitud:
15/11/2008 - 15/12/2008

Estado:
En Plazo de Solicitud

Tramitación electrónica:Solicitud on-line

Documentación:
Formulario de solicitud (PDF rellenable)Documentación técnica - Modalidad Elaboración de materiales y contenidos de FPO (PDF rellenable)Documentación técnica - Modalidad Realización de acciones formativas (PDF rellenable)

NORMATIVA:
Bases Reguladoras:

Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía

Corrección de errores de la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía