Ministerio de la Presidencia (BOE 290 de 2/12/2008)
Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas a la investigación sociológica para el año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 48231 - 48235
Referencia: 2008/19464
Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas a la investigación sociológica para el año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 48231 - 48235
Referencia: 2008/19464
TEXTO
Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia.
Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el CIS de «Ayudas a la Investigación Sociológica», se convocan estas ayudas de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número de ayudas.-Se convocan ocho ayudas a la investigación sociológica, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009. La cuantía total asciende a 75.000 euros y será financiada por el Centro de Investigaciones Sociológicas con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481.
La distribución de las ayudas es la siguiente:
a) Tres ayudas de 12.000 € cada una, para proyectos de gran volumen y complejidad.
b) Tres ayudas de 8.000 € cada una, para proyectos que requieran menos recursos que los anteriores para llevarse a cabo.
c) Dos ayudas de 7.500 € cada una, para la finalización de tesis doctorales a licenciados que hayan superado el DEA o equivalente.
La adjudicación de las ayudas a la investigación sociológica queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2009.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española, o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en España en el momento de la solicitud de la ayuda), que se encuentren en posesión del título de licenciado o doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales. Asimismo, podrán concurrir equipos de investigadores, en cuyo caso la solicitud la presentará el investigador responsable. En todo caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para las ayudas de mayor cuantía (punto a), el investigador principal deberá acreditar la condición de doctor en el ámbito de las ciencias sociales. Para las ayudas de menor cuantía (punto b), el investigador principal deberá haber superado el DEA (Suficiencia Investigadora) o equivalente en el ámbito de las ciencias sociales. Finalmente, para las ayudas a la finalización de tesis doctorales se deberá acreditar que se ha superado el DEA (Suficiencia Investigadora), o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral.
En los tres casos, se acompañará una declaración de las investigaciones realizadas, o en las que el investigador haya participado, en los últimos cinco años.
En ningún caso podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que, con posterioridad al año 2005, hubieran recibido del CIS una ayuda a la investigación de estas o similares características. Por otra parte, cada solicitante deberá presentar una sola solicitud a una modalidad, quedando excluidas todas aquellas solicitudes que sobrepasen este límite.
Tercera. Objeto de las ayudas.-Las ayudas recogidas en los puntos a) y b) de la base primera se adjudicarán a proyectos de investigación originales sobre diversas facetas de la realidad social y política que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático.
Podrán presentarse asimismo proyectos de investigación sobre aspectos metodológicos de la investigación mediante encuesta que indaguen, entre otros aspectos, en el análisis de distintos diseños muestrales; el diseño de cuestionarios y de los instrumentos de medición de opiniones y actitudes; la tasa de respuesta y los modos de incrementarla; los análisis de distintos modos de administración de encuestas; los análisis sobre la no respuesta; y el desarrollo de modelos de estimación de voto.
Las ayudas para la finalización de tesis doctorales (punto c) de la base primera de la presente convocatoria) se adjudicarán a proyectos de tesis doctoral sobre diversas facetas de la realidad social y política que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático. Las tesis deberán estar en una fase de elaboración avanzada en el momento de solicitar esta ayuda, de manera que se garantice su finalización antes del 1 de diciembre de 2009, según lo previsto en la base séptima de la presente convocatoria.
Cuarta. Utilización del Banco de Datos.-La realización de las investigaciones recogidas en los puntos a) y b) de la base primera de esta convocatoria requerirá del uso del Banco de Datos del CIS, que podrá ser complementado con otros datos que el investigador considere oportunos. Para ello, los adjudicatarios podrán solicitar los estudios disponibles en el Banco de Datos del CIS que consideren necesarios para conseguir los objetivos de la investigación. El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las matrices de datos brutas necesarias para la investigación propuesta. En ningún caso el Centro realizará las explotaciones a medida para el desarrollo de los proyectos. Cuando la propuesta consista en la realización de análisis longitudinales, el CIS evaluará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos, la pertinencia de los datos solicitados.
En el caso de las ayudas a la finalización de tesis doctorales se valorará de forma positiva la utilización del Banco de Datos del CIS, pero no se considerará requisito imprescindible para concurrir a la convocatoria.
Quinta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas, o, en su caso, ser remitidas en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se trate de un equipo de investigación, la solicitud deberá ser presentada por el investigador principal, y en ella se harán constar expresamente tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros del equipo, como el importe a aplicar a cada uno de ellos, según establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Sra. Presidenta del CIS, firmada por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de investigación en la que se hará constar el tipo de ayuda a la que se concurre. (Anexo I o Anexo II, según se trate de solicitudes individuales o de equipos de investigación).
b) Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante y, cuando proceda, de los componentes del equipo de trabajo. Se añadirá, como anexo, la declaración que se cita en la base Segunda.
c) Para las ayudas recogidas en los puntos a) y b) de la base primera de la convocatoria: Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a 10 páginas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología, las fuentes de datos que se utilizarán y el número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS solicitados. Se deberá justificar la elección de concurrir a la convocatoria para proyectos de mayor o menor volumen o complejidad (a o b).
d) Para las ayudas a la finalización de tesis doctorales: breve memoria explicativa del proyecto de tesis, con una extensión no superior a 15 páginas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología y las fuentes de datos que se utilizarán, la fecha de iniciación y el estado actual de la investigación, así como una carta razonada de presentación del director de la tesis en la que se avalen las previsiones de finalización de la tesis en las fechas indicadas en la convocatoria.
e) Fotocopia del título de licenciado, doctor o, en su caso, del DEA (Suficiencia Investigadora) o equivalente.
Sexta. Comisión de Estudio y Valoración.-Una Comisión de Estudio y Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los proyectos de investigación/tesis doctorales presentados y propondrá la adjudicación de las ayudas.
La Comisión de Estudio y Valoración estará presidida por la Presidenta del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella la Directora del Departamento de Publicaciones y Fomento a la Investigación, la Directora del Departamento de Investigación y hasta tres vocales más, que tendrán la condición de Directores de Departamento, Jefes de Servicio o Personal técnico del CIS; o de profesores de universidad en materia de ciencias sociales. Los vocales serán nombrados por la Presidenta y actuará como secretario/a de la citada Comisión el responsable del Servicio de Fomento a la Investigación del CIS.
El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes se basarán en:
a) La adecuación del proyecto de investigación/tesis doctoral al objeto de la convocatoria, expresado en la base tercera.
b) La originalidad, actualidad e interés temático del proyecto propuesto.
c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica.
d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS en las ayudas a la investigación. También será evaluada positivamente su utilización en las ayudas a la finalización de tesis doctorales.
e) La preparación y experiencia del investigador y, en su caso, del equipo de trabajo.
Aunque los candidatos deberán presentar sus solicitudes especificando la modalidad de ayuda a la que optan, la Comisión de Estudio y Valoración, considerando la envergadura de las solicitudes presentadas, tendrá capacidad para decidir el cambio de modalidad, siempre y cuando los candidatos cumplan los requisitos mínimos previstos en esta convocatoria. Asimismo, dicha Comisión se reserva el derecho de no conceder todas las ayudas convocadas.
Séptima. Concesión de las ayudas.-La concesión de las ayudas, que se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es. En el caso de equipos de investigación, la concesión de las ayudas le será comunicada al investigador principal o representante del grupo, con indicación expresa de las cuantías correspondientes a cada uno de los investigadores participantes.
Cada beneficiario deberá aportar:
a) Los documentos justificativos (certificados, declaraciones juradas o títulos) que se recogen en la base segunda.
b) Las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Una declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.
Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Para las ayudas a la investigación descritas en los puntos a) y b) de la base primera de esta convocatoria, la entrega a la Presidencia del CIS de dos ejemplares en formato papel, y uno en soporte electrónico, de la investigación realizada, antes del 1 de diciembre de 2009. Dicha investigación deberá recibir la conformidad de la Presidencia del CIS. Asimismo se deberá presentar un resumen de los objetivos y principales hallazgos de la investigación cuya extensión aproximada será de 10 páginas (gráficos y tablas incluidas), que podrá ser publicado posteriormente en el Boletín CIS. Las normas de edición de este resumen se facilitarán una vez sean concedidas las ayudas.
b) Para las ayudas a la finalización de tesis doctorales, la entrega a la Presidencia del CIS de dos ejemplares en papel, y uno en soporte electrónico, de la tesis doctoral, antes del 1 de diciembre de 2009. Todo ello, junto con una certificación de la Universidad a la que haya sido presentada la tesis para su lectura. Dicha tesis deberá recibir la conformidad de la Presidencia del CIS. Asimismo se deberá presentar un resumen de los objetivos y principales hallazgos de la investigación cuya extensión aproximada será de 10 páginas (gráficos y tablas incluidas), que podrá ser publicado posteriormente en el Boletín CIS. Las normas de edición de este resumen se facilitarán una vez sean concedidas las ayudas.
Una de las copias de la investigación o tesis doctoral realizada quedará en depósito en la Biblioteca del CIS.
Las ayudas económicas se harán efectivas al adjudicatario de las mismas. En el supuesto de equipos de trabajo integrados por varias personas, el importe total de la ayuda se repartirá en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo.
Octava. Divulgación de los resultados de la investigación.-El CIS podrá requerir a los adjudicatarios de las ayudas, una presentación de los resultados de su investigación en un seminario dirigido al personal técnico del CIS.
Asimismo, el CIS se reserva la posibilidad de publicar los trabajos presentados y aceptados en sus colecciones editoriales. La aceptación de las ayudas de esta convocatoria supone, por parte de los adjudicatarios, la cesión de los derechos exclusivos de edición al CIS en todas las modalidades de difusión. Si, previa autorización del CIS, los trabajos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.
Novena. Recursos.-Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse, en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia.
Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el CIS de «Ayudas a la Investigación Sociológica», se convocan estas ayudas de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número de ayudas.-Se convocan ocho ayudas a la investigación sociológica, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009. La cuantía total asciende a 75.000 euros y será financiada por el Centro de Investigaciones Sociológicas con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481.
La distribución de las ayudas es la siguiente:
a) Tres ayudas de 12.000 € cada una, para proyectos de gran volumen y complejidad.
b) Tres ayudas de 8.000 € cada una, para proyectos que requieran menos recursos que los anteriores para llevarse a cabo.
c) Dos ayudas de 7.500 € cada una, para la finalización de tesis doctorales a licenciados que hayan superado el DEA o equivalente.
La adjudicación de las ayudas a la investigación sociológica queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2009.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española, o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en España en el momento de la solicitud de la ayuda), que se encuentren en posesión del título de licenciado o doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales. Asimismo, podrán concurrir equipos de investigadores, en cuyo caso la solicitud la presentará el investigador responsable. En todo caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para las ayudas de mayor cuantía (punto a), el investigador principal deberá acreditar la condición de doctor en el ámbito de las ciencias sociales. Para las ayudas de menor cuantía (punto b), el investigador principal deberá haber superado el DEA (Suficiencia Investigadora) o equivalente en el ámbito de las ciencias sociales. Finalmente, para las ayudas a la finalización de tesis doctorales se deberá acreditar que se ha superado el DEA (Suficiencia Investigadora), o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral.
En los tres casos, se acompañará una declaración de las investigaciones realizadas, o en las que el investigador haya participado, en los últimos cinco años.
En ningún caso podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que, con posterioridad al año 2005, hubieran recibido del CIS una ayuda a la investigación de estas o similares características. Por otra parte, cada solicitante deberá presentar una sola solicitud a una modalidad, quedando excluidas todas aquellas solicitudes que sobrepasen este límite.
Tercera. Objeto de las ayudas.-Las ayudas recogidas en los puntos a) y b) de la base primera se adjudicarán a proyectos de investigación originales sobre diversas facetas de la realidad social y política que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático.
Podrán presentarse asimismo proyectos de investigación sobre aspectos metodológicos de la investigación mediante encuesta que indaguen, entre otros aspectos, en el análisis de distintos diseños muestrales; el diseño de cuestionarios y de los instrumentos de medición de opiniones y actitudes; la tasa de respuesta y los modos de incrementarla; los análisis de distintos modos de administración de encuestas; los análisis sobre la no respuesta; y el desarrollo de modelos de estimación de voto.
Las ayudas para la finalización de tesis doctorales (punto c) de la base primera de la presente convocatoria) se adjudicarán a proyectos de tesis doctoral sobre diversas facetas de la realidad social y política que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático. Las tesis deberán estar en una fase de elaboración avanzada en el momento de solicitar esta ayuda, de manera que se garantice su finalización antes del 1 de diciembre de 2009, según lo previsto en la base séptima de la presente convocatoria.
Cuarta. Utilización del Banco de Datos.-La realización de las investigaciones recogidas en los puntos a) y b) de la base primera de esta convocatoria requerirá del uso del Banco de Datos del CIS, que podrá ser complementado con otros datos que el investigador considere oportunos. Para ello, los adjudicatarios podrán solicitar los estudios disponibles en el Banco de Datos del CIS que consideren necesarios para conseguir los objetivos de la investigación. El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las matrices de datos brutas necesarias para la investigación propuesta. En ningún caso el Centro realizará las explotaciones a medida para el desarrollo de los proyectos. Cuando la propuesta consista en la realización de análisis longitudinales, el CIS evaluará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos, la pertinencia de los datos solicitados.
En el caso de las ayudas a la finalización de tesis doctorales se valorará de forma positiva la utilización del Banco de Datos del CIS, pero no se considerará requisito imprescindible para concurrir a la convocatoria.
Quinta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas, o, en su caso, ser remitidas en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se trate de un equipo de investigación, la solicitud deberá ser presentada por el investigador principal, y en ella se harán constar expresamente tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros del equipo, como el importe a aplicar a cada uno de ellos, según establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Sra. Presidenta del CIS, firmada por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de investigación en la que se hará constar el tipo de ayuda a la que se concurre. (Anexo I o Anexo II, según se trate de solicitudes individuales o de equipos de investigación).
b) Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante y, cuando proceda, de los componentes del equipo de trabajo. Se añadirá, como anexo, la declaración que se cita en la base Segunda.
c) Para las ayudas recogidas en los puntos a) y b) de la base primera de la convocatoria: Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a 10 páginas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología, las fuentes de datos que se utilizarán y el número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS solicitados. Se deberá justificar la elección de concurrir a la convocatoria para proyectos de mayor o menor volumen o complejidad (a o b).
d) Para las ayudas a la finalización de tesis doctorales: breve memoria explicativa del proyecto de tesis, con una extensión no superior a 15 páginas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología y las fuentes de datos que se utilizarán, la fecha de iniciación y el estado actual de la investigación, así como una carta razonada de presentación del director de la tesis en la que se avalen las previsiones de finalización de la tesis en las fechas indicadas en la convocatoria.
e) Fotocopia del título de licenciado, doctor o, en su caso, del DEA (Suficiencia Investigadora) o equivalente.
Sexta. Comisión de Estudio y Valoración.-Una Comisión de Estudio y Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los proyectos de investigación/tesis doctorales presentados y propondrá la adjudicación de las ayudas.
La Comisión de Estudio y Valoración estará presidida por la Presidenta del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella la Directora del Departamento de Publicaciones y Fomento a la Investigación, la Directora del Departamento de Investigación y hasta tres vocales más, que tendrán la condición de Directores de Departamento, Jefes de Servicio o Personal técnico del CIS; o de profesores de universidad en materia de ciencias sociales. Los vocales serán nombrados por la Presidenta y actuará como secretario/a de la citada Comisión el responsable del Servicio de Fomento a la Investigación del CIS.
El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes se basarán en:
a) La adecuación del proyecto de investigación/tesis doctoral al objeto de la convocatoria, expresado en la base tercera.
b) La originalidad, actualidad e interés temático del proyecto propuesto.
c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica.
d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS en las ayudas a la investigación. También será evaluada positivamente su utilización en las ayudas a la finalización de tesis doctorales.
e) La preparación y experiencia del investigador y, en su caso, del equipo de trabajo.
Aunque los candidatos deberán presentar sus solicitudes especificando la modalidad de ayuda a la que optan, la Comisión de Estudio y Valoración, considerando la envergadura de las solicitudes presentadas, tendrá capacidad para decidir el cambio de modalidad, siempre y cuando los candidatos cumplan los requisitos mínimos previstos en esta convocatoria. Asimismo, dicha Comisión se reserva el derecho de no conceder todas las ayudas convocadas.
Séptima. Concesión de las ayudas.-La concesión de las ayudas, que se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es. En el caso de equipos de investigación, la concesión de las ayudas le será comunicada al investigador principal o representante del grupo, con indicación expresa de las cuantías correspondientes a cada uno de los investigadores participantes.
Cada beneficiario deberá aportar:
a) Los documentos justificativos (certificados, declaraciones juradas o títulos) que se recogen en la base segunda.
b) Las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Una declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.
Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Para las ayudas a la investigación descritas en los puntos a) y b) de la base primera de esta convocatoria, la entrega a la Presidencia del CIS de dos ejemplares en formato papel, y uno en soporte electrónico, de la investigación realizada, antes del 1 de diciembre de 2009. Dicha investigación deberá recibir la conformidad de la Presidencia del CIS. Asimismo se deberá presentar un resumen de los objetivos y principales hallazgos de la investigación cuya extensión aproximada será de 10 páginas (gráficos y tablas incluidas), que podrá ser publicado posteriormente en el Boletín CIS. Las normas de edición de este resumen se facilitarán una vez sean concedidas las ayudas.
b) Para las ayudas a la finalización de tesis doctorales, la entrega a la Presidencia del CIS de dos ejemplares en papel, y uno en soporte electrónico, de la tesis doctoral, antes del 1 de diciembre de 2009. Todo ello, junto con una certificación de la Universidad a la que haya sido presentada la tesis para su lectura. Dicha tesis deberá recibir la conformidad de la Presidencia del CIS. Asimismo se deberá presentar un resumen de los objetivos y principales hallazgos de la investigación cuya extensión aproximada será de 10 páginas (gráficos y tablas incluidas), que podrá ser publicado posteriormente en el Boletín CIS. Las normas de edición de este resumen se facilitarán una vez sean concedidas las ayudas.
Una de las copias de la investigación o tesis doctoral realizada quedará en depósito en la Biblioteca del CIS.
Las ayudas económicas se harán efectivas al adjudicatario de las mismas. En el supuesto de equipos de trabajo integrados por varias personas, el importe total de la ayuda se repartirá en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo.
Octava. Divulgación de los resultados de la investigación.-El CIS podrá requerir a los adjudicatarios de las ayudas, una presentación de los resultados de su investigación en un seminario dirigido al personal técnico del CIS.
Asimismo, el CIS se reserva la posibilidad de publicar los trabajos presentados y aceptados en sus colecciones editoriales. La aceptación de las ayudas de esta convocatoria supone, por parte de los adjudicatarios, la cesión de los derechos exclusivos de edición al CIS en todas las modalidades de difusión. Si, previa autorización del CIS, los trabajos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.
Novena. Recursos.-Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse, en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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