AYUDAS A FEDERACIONES Y CLUB DEPORTIVOS

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 290 de 2/12/2008)
Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas y a las agrupaciones de clubes de ámbito estatal para el año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 48220 - 48224
Referencia: 2008/19461


TEXTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes, debe acordar con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Asimismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las federaciones deportivas españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos.
Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por Las federaciones deportivas españolas.
Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal mediante dichas subvenciones, cuyos perceptores deberán incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas actividades y actos para los que haya recibido la subvención.
Las federaciones deportivas españolas y las agrupaciones de clubes de ámbito estatal, se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el observatorio de racismo, xenofobia, intolerancia y violencia en el deporte, en todo lo que les afecte.
Asimismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable, que las federaciones deportivas españolas beneficiarias de estas subvenciones económicas se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.
De igual modo, deben contemplar lo previsto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en el proceso de toma de decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.
En el caso de que la federación española correspondiente contemple ayudas a federaciones territoriales y clubes, la misma deberá establecer:
1. Una normativa de distribución de las mismas que deberá remitir al Consejo Superior de Deportes.
2. Un control interno para la adecuada gestión de la subvención remitiendo el mismo al CSD, para su conocimiento y posible comprobación.
En el caso de que se establezcan ayudas a deportistas y/o premios por resultados, se deberá establecer una normativa de distribución de las mismas, remetiéndola al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.
En el caso en que se subvencione personal con subvención pública se deberá contar con la aprobación previa de la unidad correspondiente del Consejo Superior de Deportes para su despido o nueva contratación.
De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales, ha decidido convocar subvenciones para las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de financiar prioritariamente las actividades deportivas de alta competición y de tecnificación.
Con cargo a esta subvención se atenderán, asimismo, las ayudas que se deriven de la Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos.
Igualmente se atenderán específicamente los programas de «Mujer y Deporte», que tengan como objetivo el incremento de la presencia femenina en el deporte (licencias, tecnificación, alto nivel, cuadros técnicos, dirección, gestión...), de manera independiente a la actividad femenina que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las federaciones/agrupaciones.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que no hayan aprobado por sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del desarrollo del Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas, que se incluye como anexo de esta resolución. Asimismo quedarán sujetas con carácter general a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley, y en particular a las que figuran en la base Decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, según se indica en el Apartado Cuarto de la presente convocatoria.
Segundo. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, publicada en el «BOE» de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder tendrá carácter estimado y vendrá determinado por la dotación existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2009, y se harán con cargo a los siguientes Programas y aplicaciones presupuestarias, tomando como referencia las cantidades distribuidas a los mismos en el Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009:
Federaciones deportivas españolas: 336A-483.01 (68.941.890,00 €), 336A-781.01 (1.200.000,00 €) y 144A-482 (2.076.510,00 €), y en la aplicación 322K-484.01 (2.564.140,00 €) para el programa de tecnificación.
Agrupaciones de clubes de ámbito estatal: En la aplicación 336A-481 (120.200,00 €).
Federaciones de discapacitados: En las aplicaciones 336A-480.01 (1.145.030,00 €) y 336A-781.03 (19.310,00 €).
No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a), punto 4.º del Reglamento de la Ley de Subvenciones y base novena de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.
Cuarto. Solicitudes.-Las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal podrán presentar una solicitud de subvención para los programas deportivos, de gestión, y/o de infraestructuras. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Con carácter general, y de acuerdo con la base octava, punto 1, de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD:
Certificado en que se acredite estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Declaración expresa de no haber recibido, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para los mismos proyectos, programas o actividades objeto de subvención o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando antes se hubiera pedido otra ayuda o subvención y, en el momento de concurrir a otra convocatoria, se desconozca el resultado de aquella solicitud, deberá mencionarse expresamente este hecho en la solicitud que se presenta.
Declaración jurada de no encontrarse incurso en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, con carácter más específico, deberán remitir la siguiente documentación en papel y en versión electrónica, salvo el proyecto de presupuesto que solo se enviará electrónicamente:
A) Un proyecto deportivo, según el documento modelo facilitado por el Consejo Superior de Deportes que incluya:
1) Objetivos a corto, medio y largo plazo. JJ. OO. de Londres.
2) Análisis de la temporada pasada, y su resultado en los JJ. OO. de Pekín en las Federaciones Olímpicas.
3) Planificación de la temporada.
4) Criterios de selección de los deportistas.
5) Composición del cuadro técnico y del personal auxiliar.
6) Normativas de ayudas a deportistas.
7) Exposición de necesidades de material deportivo (no inventariable).
8) Exposición de material deportivo inventariable e inversiones.
9) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a participar.
10) Actuaciones para el control de dopaje.
11) Actuaciones para la tecnificación (Programa de Tecnificación).
El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente con el contenido de la actividad de alta competición del proyecto económico que se solicita en el siguiente apartado (letra B).
B) Un proyecto económico, que incluya:
1) Presupuesto de ingresos/gastos de la federación/agrupación, según el modelo informático acordado.
2) Normativas de distribución de las ayudas a federaciones territoriales, clubes y deportistas, en su caso.
El contenido de la actividad de alta competición, debe coincidir exactamente con el contenido del proyecto deportivo solicitado en el apartado anterior (letra A).
C) Memoria justificativa y razonada del incremento de subvención con respecto al año anterior -si existe-, presentada independientemente por cada concepto de gasto que provoque dicho incremento.
En el caso de disponer de un proyecto específico propio, y querer optar a la Subvención para el Programa Mujer y Deporte:
D) Un proyecto mujer y deporte, que incluya:
1) Objetivos, cuantificados numéricamente para poder obtener una valoración objetiva (incluir sólo aquellos que estén directamente relacionados con las actividades que se plantean en el proyecto).
2) Antecedentes del proyecto; continuidad de otros ya ejecutados.
3) Memoria de proyecto mujer y deporte presentado en 2008.
4) Actuaciones o programas subvencionados como proyectos de mujer y deporte en convocatorias anteriores que la federación ya asume dentro de su programa deportivo general.
5) Descripción del proyecto, relación de medios y actuaciones.
6) Presupuesto detallado de cada uno de los medios y actuaciones, indicando la financiación.
7) En su caso, relación y/o número de deportistas/técnicas, entrenadoras, jueces, directivas, etc., beneficiarias del programa.
8) Persona responsable del proyecto (nombre, correo y teléfonos de contacto).
Quinto. Plazos.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), siendo presentadas directamente en el CSD o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la federación española o agrupaciones de clubes de ámbito estatal, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Sexto. Comisión y criterios de evaluación.
1. Recibidos los proyectos, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos de las federaciones deportivas españolas y/o agrupaciones de clubes de ámbito estatal solicitantes, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición.
Vocales:
El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.
El Subdirector General Adjunto de Alta Competición.
Un técnico de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.
Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.
2. Valoración: En régimen de concurrencia competitiva -teniendo en cuenta la importancia de la continuidad en los programas deportivos, en especial los de carácter olímpico, al ser necesariamente plurianuales, y por ello teniendo como referencia inicial las subvenciones concedidas años anteriores- se valorarán los siguientes aspectos atendiendo al interés deportivo nacional:
a) Desde el punto de vista deportivo (máximo 10 puntos):
1.º Interés de los objetivos deportivos generales previstos para el año 2009 y ciclo 2009-2012. Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta (hasta 2 puntos).
2.º Situación de la modalidad deportiva en la clasificación deportiva mundial. Incidencia de la federación/agrupación en los resultados de alta competición (hasta 3 puntos).
3.º Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2008. Nivel de consecución de objetivos previstos en el año 2008 y en los JJ. OO. de Pekín en las federaciones olímpicas (hasta 4 puntos).
4.º Carestía del deporte (hasta 0,5 puntos).
5.º Nivel de participación de la mujer en las actividades federativas (hasta 0,5 puntos).
Para la valoración del programa de tecnificación se tendrá en cuenta lo siguiente (máximo 10 puntos):
Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta (hasta 5 puntos).
Carácter olímpico. (1 punto).
Resultados deportivos en categoría absoluta. (1 punto).
Nivel de ejecución y cumplimiento de objetivos del año anterior. (3 puntos).
Con carácter general, los Proyectos que no cuenten con una persona específica o no superen los cinco puntos, no serán objeto de la subvención.
Para la valoración del Programa de Mujer y Deporte se tendrá en cuenta lo siguiente:
Interés y posibilidad de cuantificación objetiva de los objetivos previstos. Carácter olímpico (5 puntos).
Contenido, calidad, claridad y coherencia del programa que se presenta (5 puntos).
Cumplimiento de objetivos del programa en el año anterior (3 puntos).
Proyección plurianual del programa (1 punto).
Grado de cofinanciación (1 punto).
Con carácter general, los programas de mujer y deporte, que no cuenten con una persona responsable específica, no cuenten al menos con un 20% de financiación propia ajena a esta subvención, o no lleguen al 50% de puntuación, no serán objeto de la subvención.
Para la valoración de los proyectos deportivos de las federaciones de discapacitados se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Desde el punto de vista deportivo * (máximo 10 puntos):
Interés de los objetivos deportivos generales previstos para el año 2009 y para los Juegos Paralímpicos de Vancouver y Londres. Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta (hasta 7 puntos).
Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2008. Nivel de consecución de objetivos previstos en el año 2008 (hasta 2 puntos).
Nivel de participación de la mujer en las actividades federativas (hasta 1 puntos).
b) Desde el punto de vista económico-administrativo (máximo 3 puntos):
Informe de la auditoría año 2007.
Grado de cumplimiento presupuestario del año 2007.
Rigor en la tramitación administrativa.
Subvención pública destinada al programa de gestión federativa.
Capacidad de financiación propia.
Séptimo. Resolución.
1. La Comisión, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en la que se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.
2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.
3. La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal.
4. De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.
En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Las federaciones deportivas españolas y las agrupaciones de clubes de ámbito estatal se verán obligados a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al CSD en el plazo y forma que la Resolución definitiva establezca, para su aprobación.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el Consejo Superior de Deportes, si procede.
7. Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.
Octavo. Convenio-Programa.-El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir con cada una de las Federaciones Españolas correspondientes un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.
Noveno. Pagos.-De acuerdo con el punto 3 de la base Decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, los pagos se realizarán de alguno de los modos siguientes:
a) Pagos previa justificación (pagos en firme), cuando en la resolución de concesión así se determine, utilizando los siguientes criterios objetivos:
Actuaciones finalistas de mujer y deporte.
Porcentaje de financiación pública sobre total del presupuesto del año 2008.
Último informe de auditoría.
b) Pagos con justificación posterior (pago a justificar), mediante la presentación de una cuenta justificativa de los gastos subvencionables o mediante presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 72 a 75 de su Reglamento.
Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.
Décimo. Justificación.-Respecto a la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.
Se deberá presentar memoria justificativa pormenorizada, desglosada e identificada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada Ley.
Undécimo. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos Órganos y plazos que figuran en el párrafo anterior de este apartado décimo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 25 de noviembre 2008.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas
1. Introducción.
El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las federaciones deportivas españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero público que reciben.
Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las federaciones deportivas españolas un catalogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.
La medida del cumplimiento o no de dicho código constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el CSD distribuye cada ejercicio a cada una de las federaciones deportivas españolas.
2. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a las federaciones deportivas españolas y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el Consejo Superior de Deportes.
3. Ámbito objetivo.
El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones... ) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.
4. Normas de buen gobierno.
La Junta Directiva y/o comisión delegada.
Deberes de los miembros de la Junta Directiva y/o comisión delegada: El deber de actuar con lealtad respecto a la federación de la que forman parte impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Órganos de control.
El Secretario General.-El Secretario general de la Junta Directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Otros órganos de control.
Comité de Auditoría y Control.-El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la federación.
Normas de actuación
I. Retribuciones: Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.
Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.
Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
II. Control y Gestión ordinaria. Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:
Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.
Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción
Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.
Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.
Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.
III. Relaciones con terceros: Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
IV. Aspectos técnicos deportivos: Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el CSD en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:
Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.
Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.
Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.
V. Código de Ética Deportiva: Cumplimiento del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

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