INDUSTRIAS CULTURALES, ACCION Y PROMOCION CULTURAL

Ministerio de Cultura (BOE 285 de 26/11/2008)
Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2009.
Rango: Resolución
Páginas: 47301 - 47311
Referencia: 2008/19087


TEXTO
El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».
Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las empresas culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas. Todo ello dentro del marco de la designación del año 2009 como el «Año europeo de la Innovación y la Creatividad» por la Unión Europea.
Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.
Dentro de las medidas previstas se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora.
Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural, lo constituyen las Fundaciones y Asociaciones, que son las principales beneficiarias de este tipo de ayudas. Tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas con ámbito estatal, tanto en el interior como en el exterior de España.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 la Constitución española y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural correspondientes a 2009.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.
Por todo ello dispongo:
Primero. Convocatoria.
1. Finalidades.-Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer el desarrollo de las industrias culturales.
b) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
c) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución.
d) Fomentar nuevos productos artísticos digitales.
e) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural, según el Plan Nacional de la Alianza de las Civilizaciones 2008-2009.
f) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
g) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
2. Objeto y condiciones.
2.1 Las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado Primero 1 de la presente resolución, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas con ámbito estatal, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
3. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:
Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.481.
Cantidad máxima imputable: 2.140.000 €.
La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
4. Beneficiarios.
4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, a contar desde la presente.
4.2 Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, salvo las fundaciones públicas.
4.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.
4.4 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4.5 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.
5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente resolución, se cumplimentarán en lengua oficial española, y deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua oficial española o traducida, cuando corresponda:
a) Copia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Declaración responsable del representante legal -punto IX del Anexo II- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.
5.4 Las solicitudes deberán formularse por las personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.
6. Forma de presentación de solicitudes.
6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.
6.2 Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto -siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido-. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).
6.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
6.4 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2009, inclusive.
7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.
8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: la titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
c) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
8.3.1 La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.
8.3.2 En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
8.4 La Comisión de Estudio y Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, podrá recabar informes a las Comunidades Autónomas si estatutariamente estuviera previsto.
8.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Difusión en el ámbito internacional (hasta 30 puntos).
a.1) Proyección de la imagen de España contemporánea acorde con la sociedad actual.
a.2) Repercusión potencial del proyecto en el exterior.
a.3) Capacidad para generar vínculos culturales sostenibles en el tiempo entre España y el exterior.
a.4) Realización de actividades en los siguientes países:
a.4.1) Área prioritaria primera: Unión Europea; en primer lugar, Francia y Portugal, en segundo lugar, Italia, Reino Unido y Alemania.
a.4.2) Área prioritaria segunda: Iberoamérica, con especial énfasis en México, Brasil, Argentina, Venezuela, Chile y Colombia.
a.4.3) Área prioritaria tercera: USA y Canadá.
a.4.4) Área prioritaria cuarta: países estratégicos mediterráneos y árabes, Marruecos, Turquía y Egipto.
a.4.5) Área prioritaria quinta: países estratégicos de Asia Pacífico (China, India, Japón, Filipinas y Australia).
a.5) Favorecer la promoción de industrias culturales en el exterior.
b) Contribución del proyecto a la formación de condiciones adecuadas para favorecer el desarrollo de industrias culturales (hasta 30 puntos).
b.1) Formación de nuevos gestores culturales.
b.2) Establecimiento de redes culturales entre las distintas CCAA.
b.3) Adaptación y aplicación a la producción y distribución cultural de las nuevas tecnologías.
b.4) Desarrollo de la investigación y el estudio directamente relacionados con la consolidación de las industrias culturales.
c) Conformidad del proyecto al Plan Nacional de la Alianza de las Civilizaciones 2008-2009, a la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito de la cultura y/o al fomento en la concienciación social del valor de la propiedad intelectual (hasta 20 puntos).
d) En todos los casos se valorará:
d.1) La viabilidad del proyecto y garantías de financiación complementaria (hasta 10 puntos).
d.2) La trayectoria y relación de actividades realizadas, similares a las propuestas (hasta 10 puntos).
8.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
8.7 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
8.8 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.
9. Resolución.
9.1 El Dirección General de Política e Industrias Culturales, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y la Disposición adicional 3.ª del R.D. 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
9.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
10. Pago y justificación.
10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.
10.2 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.
10.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
10.4 La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en lengua oficial española o traducidas a la misma.
10.5 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
11.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Remitir, con al menos un mes de antelación al inicio de la actividad, el programa definitivo de la misma a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, para su aprobación.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.
c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10.3 anterior.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.
f) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
11.2 Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
11.3 Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio nacional estarán exentos de la obligación de constituir una garantía equivalente al 100% de la cantidad concedida. Asimismo, deberán presentar certificado de residencia fiscal, art 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en ese caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la realizarán según lo dispuesto en el art 22, puntos 1 y 2, del citado reglamento.
12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
12.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
12.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
13. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Segundo. Aceptación.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS, y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJ-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.
ANEXOS
Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/
ANEXO I
1. Gastos subvencionables.-Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en el epígrafe VI.6 del Anexo II. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
1. Ayudas para acción y promoción cultural.
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.
2. Gastos excluidos.-No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.
b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma.
c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).
d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de amortización.
g) Gastos por tributos.
3. Limitaciones de determinados gastos.-Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 2 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVI de dicha resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 € /Km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVII de dicha resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.
d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

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