AYUDAS A O.P.A Y S.C.A. PARA SEGUROS AGRARIOS

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE 298 de 11/12/2008)
Orden ARM/3592/2008, de 9 de diciembre, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios durante el año 2008.
Rango: Orden
Páginas: 49765 - 49765
Referencia: 2008/20051
TEXTO
La Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. Por su parte, el apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios 2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, prevé que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (antes Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) regule mediante Orden ministerial los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al seguro agrario, a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos. Por otra parte, el artículo 5 de la Orden PRE/622/2008, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, dispone la cuantía del crédito procedente de la modulación de la subvención a los seguros agrarios destinado a las actividades de apoyo a los mismos, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones cooperativas de ámbito estatal miembros de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Por su parte la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, el Plan de Seguros Agrarios y la Orden PRE/622/2008, fijan que se destinarán a subvencionar estas actuaciones un crédito de ochocientos mil euros (800.000 €), procedentes de la modulación de las subvenciones destinadas a subvencionar los seguros agrarios. Se abonarán estos fondos a través de la aplicación presupuestaria 21.207.416A.482 «Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establece la convocatoria para la concesión de las subvenciones de los fondos procedentes de la modulación a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA para la realización de actuaciones que redunden en beneficio de los Seguros Agrarios.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.482 «Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas», dotada con una cuantía máxima de ochocientos mil euros.
Artículo 3. Beneficiarios.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.
Se destina a subvencionar estas actuaciones el 100 % del crédito disponible que será repartido a partes iguales entre aquellas organizaciones que realicen las mismas y que se describen en el artículo siguiente.
Artículo 5. Actuaciones a realizar: requisitos para el cumplimiento de las mismas.
Las organizaciones antes mencionadas deberán realizar alguna o varias de las actividades que se describen a continuación:
Actividades:
1. Formación, dirigida a técnicos de la propia organización que puedan posteriormente informar y ayudar a los asegurados tanto en el momento de la contratación de los seguros, como a lo largo del desarrollo del contrato del seguro y, especialmente, en el momento de las tasaciones.
2. Información.
3. Publicidad o divulgación.
Requisitos de cada actividad. Los cursos de formación podrán realizarse por personal contratado por la propia organización, técnicos propios o mediante convenios con instituciones. Al mismo deberán asistir como mínimo veinte personas y tendrán como mínimo diez horas lectivas.
A cada curso asistirá un técnico de ENESA que ejercerá labores de control y apoyo técnico.
Los cursos incluirán tanto partes teóricas como prácticas y pueden ir dirigidos al conocimiento en profundidad de líneas de seguro concretas o a técnicas de peritación en campo, así como trámites administrativos que llevan incluidos tanto la contratación como la peritación, para la mejor información al agricultor.
1. La información podrá incluir artículos, reportajes, celebración de convenciones o conferencias, cuadernillos, folletos o edición de libros específicos, en sus propias publicaciones o en otros medios.
2. La edición de artículos y/o reportajes, sea cual sea el medio que se use para su publicación, deberán incluir tarifas oficiales del mismo. La edición de otros medios escritos deberá incluir presupuesto total.
3. La publicidad y/o divulgación podrá realizarse tanto en medios propios como ajenos. Podrán incluirse dentro de este apartado la realización de spots, cd's divulgativos, cuñas de radio, etc. La emisión de estos soportes en medios de comunicación social deberá incluir tarifas oficiales. La realización de los mismos, deberá incluir presupuesto total.
Artículo 6. Evaluación de las actividades.
Previamente a la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo anterior, se deberá presentar en ENESA proyecto y/o programas de cada una de ellas, con su presupuesto correspondiente y deberá ser aprobado por ENESA antes de su realización.
A estos efectos serán subvencionables todas aquellas actuaciones que cumplan todos los requisitos y que se realicen o inicien a partir de la entrada en vigor de la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio.
ENESA evaluará técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones que propongan las distintas organizaciones y que recojan todas las características que se describen en el artículo anterior.
Artículo 7. Justificación de las actividades y pago.
La realización de cada actividad se justificará mediante facturas y recibos.
No obstante, podrá no justificarse hasta un 8 por ciento del presupuesto en concepto de gastos imputables al personal de la propia organización para el desarrollo de las actividades a realizar.
El pago se efectuará cuando cada actividad esté totalmente realizada y justificada.
Artículo 8. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Presidente de ENESA debiendo ir acompañadas por la documentación exigida en la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladores que regirán estas subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Recursos.
De acuerdo con el artículo 82.uno.5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Artículo 10. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, reintegros y normativa aplicable.
En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación y reintegros, estará a lo dispuesto a la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada Orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11. Habilitación.
Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.
Artículo 12. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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