AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DEPORTIVA

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE 287 de 28/11/2008)
Resolución de 13 de noviembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Corporaciones Locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional.
Rango: Resolución
Páginas: 47684 - 47688
Referencia: 2008/19247
TEXTO
La Ley 10/1990, del Deporte, establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes, la de colaborar con las Corporaciones Locales en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición.
Asimismo, uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es la cooperación y colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel de Estado.
La organización de competiciones internacionales en territorio nacional que cuenten con las preceptivas autorizaciones, dada la distribución de competencias, es considerada de alto interés estatal, y es misión, por lo tanto, de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas, facilitando los medios posible orientados a dicho fin, comenzando por facilitar que las mismas se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotaciones.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, ha dispuesto:
Primero. Finalidad de la convocatoria.-La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos que, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, deban acometerse.
Segundo. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de las subvenciones las Corporaciones Locales que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias de la presente convocatoria, las cuales estarán sujetas, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la citada Ley.
Tercero. Características de las ayudas y financiación de la convocatoria.-Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2009 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio.
La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente.
El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo al concepto 761, programa 336 A, «Fomento y apoyo de las actividades deportivas», vendrá determinado por la dotación máxima existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2009.
Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuarto. Régimen jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.
En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC).
Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.-Las solicitudes podrán presentarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes, debiendo ajustarse al modelo publicado en el anexo de esta Resolución.
A cada solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Documentación de carácter general: Declaración del solicitante de no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (consta en el anexo).
Declaración del solicitante del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y sus normas de desarrollo (consta en el anexo).
Declaración responsable del solicitante, de conformidad con el ar-tículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (consta en el anexo).
Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así, como indicación del importe de aquellas ayudas solicitadas, cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria de ayudas (consta en el anexo).
Declaración del solicitante de no encontrarse incurso en algunas de las causas que inhabilitan para el cobro de pagos anticipados (consta en el anexo).
Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad para actuar en representación de la Corporación Local.
Certificación de existencia de crédito disponible para financiar el resto del proyecto, que no sea subvencionado por el Consejo Superior de Deportes.
Autorización previa y/o Permiso internacional, por parte del CSD, a la Federación Española correspondiente o al Comité Olímpico Español, en su caso, para organizar en España competiciones de carácter internacional.
Proyecto de gestión y presupuesto de la organización provisional de la competición.
Proyecto de gestión posterior del centro o instalación y su relación con el deporte de alta competición.
2. Documentación de carácter específico: Quedarán exentos de presentar la documentación incluida en este apartado, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos solicitantes cuyos proyectos ya hubieran resultado adjudicatarios de ayuda en convocatorias de años precedentes y, como consecuencia de ello, dicha documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente.
Para el resto de solicitudes, deberán presentar como documentación específica:
A. En el caso de ejecución de infraestructuras deportivas:
A.1 Proyecto básico de la obra a realizar incluyendo:
a. Memoria justificativa.
b. Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo.
c. Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra y plazo previsto de ejecución de la obra.
d. Presupuesto estimado con descomposición en los capítulos que lo forman.
A.2 Certificado de disponibilidad de los terrenos en los que se ubique la futura instalación o de las instalaciones ya existentes.
A.3 Fecha prevista de inicio de las obras.
A.4 Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio.
B. En el caso de adquisiciones de equipamientos deportivos:
B.1 Necesidades de equipamiento y presupuesto orientativo.
B.2 Programa de actividades de la competición internacional.
B.3 Descripción del uso del suministro una vez finalizada la competición internacional.
La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.
Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la deficiencia, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
Octavo. Comisión de evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar las propuestas presentadas, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora General de Infraestructuras Deportivas.
Vocales:
El Subdirector General de Infraestructuras deportivas y Administración Económica.
El Subdirector General de Alta competición o persona en quién delegue.
Y dos representantes de la Subdirección general de infraestructuras deportivas y administración económica, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.
Noveno. Criterios para la concesión.-Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:
1. Interés deportivo estatal de la competición. 50 puntos. Repartido en:
1.1 Categoría del campeonato: 30 puntos.
1.2 Categoría de edad de los participantes: 10 puntos.
1.3 Participación con selección oficial: 10 puntos.
2. Carácter olímpico de la modalidad deportiva: 10 puntos.
3. Financiación por parte de otras instituciones: 10 puntos.
4. Proyecto de gestión posterior del centro o instalación y su relación con el deporte de alta competición: 30 puntos.
La Comisión de Evaluación podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informe de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como de la Federación Española de Municipios y Provincias y de la Federación española deportiva que corresponda. En estos supuestos, dichos informes, sin ser vinculantes, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.
Décimo. Resolución.-La Comisión de Evaluación formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones por importe cierto.
El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Comisión de Evaluación elevará al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
La resolución de concesión y denegación aprobada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias; indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como el orden de prelación de las solicitudes presentadas, con expresión de la puntuación obtenida de todos aquéllos que hubieren obtenido, al menos, la puntuación mínima fijada por la Comisión de Evaluación, resultando beneficiarios de subvención aquéllos que hayan obtenido la puntuación más alta hasta alcanzar el importe máximo fijado en la convocatoria.
No obstante, podrá exceptuarse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, si el crédito consignado en esta convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
El resto de solicitudes que, habiendo logrado la puntuación mínima, no hubieran resultado beneficiarios de subvención, formarán parte de la lista de reserva y podrán resultar beneficiarios, de acuerdo con el orden de prelación de puntuaciones obtenidas, si por alguna de las circunstancias que aparecen en esta resolución, alguna o algunas de las solicitudes que hubiera resultado adjudicataria no resultara finalmente beneficiaria de la subvención.
Igualmente, podrá incrementarse la cuantía concedida a un beneficiario si concurriera alguna de las circunstancias citadas en el párrafo anterior.
La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
Los beneficiarios deberán presentar el proyecto de ejecución, en lengua castellana, y el plan de ejecución de las obras o el pliego de prescripciones técnicas y la valoración exacta de los suministros, según la finalidad de la subvención concedida, que deberán remitir al CSD en el plazo y forma que la resolución de concesión establezca.
Asimismo, en el plazo y forma que la resolución establezca, el beneficiario acreditará ante el CSD los siguientes extremos:
1. En el Comité Organizador que, en su caso, se constituya para la celebración de la competición internacional, deberá estar incluido el CSD, acreditando este extremo a través de su acta de constitución.
2. Proyecto de gestión y presupuesto definitivo de la organización de la competición, donde se hagan constar los ingresos y los gastos.
3. Aceptación expresa de la concesión de la subvención.
4. Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así, como indicación del importe de aquellas ayudas solicitadas, cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la documentación anteriormente citada.
No obstante lo anterior, estarán exentos de presentar la documentación anterior, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos beneficiarios cuya documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación, si procede.
La resolución, que pone fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.
Undécimo. Cuantía de la subvención.-La cuantía máxima de la subvención no superará el 33 % del coste total del proyecto básico de la obra a ejecutar, o del coste de los equipamientos, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente.
Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención.
Ello no obstante, la percepción de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, sin que esa compatibilidad pueda dar lugar a la percepción de cantidades que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.
Duodécimo. Abono y justificación de la subvención.-La resolución de concesión podrá prever el pago anticipado de la totalidad de la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4, y su Reglamento de desarrollo.
No obstante lo anterior, para que pueda hacerse efectivo dicho pago anticipado, será necesario que el beneficiario presente previamente ante el CSD el contrato de adjudicación de las obras y el acta de comprobación de replanteo o el contrato de adjudicación de los suministros.
Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos especificados en la presente Resolución y en la normativa de aplicación citada en el apartado cuarto de la misma. Asimismo, será necesario que el beneficiario haya justificado las subvenciones percibidas en ejercicios anteriores, mediante certificado expedido por el Secretario General o el Interventor de la Corporación Local.
La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará en el plazo de tres meses desde la realización de la actividad, mediante la presentación de certificado del Secretario General o del Interventor General del Ayuntamiento, junto con una relación de facturas de gastos realizados con cargo a la subvención concedida. Junto a dicha certificación, en el caso de ejecución de infraestructuras deberá adjuntarse el acta de recepción de la obra y en el caso de adquisición de equipamientos, el acta de recepción final de cada uno de dichos suministros.
Asimismo, a efectos de justificación, el beneficiario deberá aportar una certificación que acredite que la subvención recibida aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el 100% del coste de la inversión objeto de la subvención.
El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.
La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida, sin que sea aceptada previamente por este Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención.
En el cartel de obra correspondiente y en la instalación, una vez terminada, así como durante el desarrollo de la competición, deberá constar el Consejo Superior de Deportes como cofinanciador.
Decimotercero. Incumplimiento.-Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.
Decimocuarto. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998.
Disposición final.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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