ORDEN de 28 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, tiene como finalidad el fomento de las razas que se encuentran en esa circunstancia, contenidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos
reconocidas por las comunidades autónomas. Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino de los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo se prevé en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1366/2007, que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria que será aprobada anualmente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Primero. 1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
4. En la concesión de las ayudas se estará a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la Resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
0 comentarios:
Publicar un comentario